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22 DE MAYO DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RECURSO DE CASACIÓN. REFORMATIO IN PEIUS. PROCESO PENAL. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. SALA PENAL: MATERIA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 497 DEL 17/06/2014

RECURSO DE CASACIÓN. REFORMATIO IN PEIUS

En atención al Principio de Reforma en Perjuicio, la Corte no revoca el fallo en cuanto a la modificación de pena realizada por el Tribunal de Alzada, cuando el único recurrente es la defensa, quien no puede recurrir para empeorar; diferente hubiera sido si también se hallaba un recurso de casación interpuesto por parte de la querella.

PROCESO PENAL. Audiencia de Conciliación

La audiencia de conciliación debe ser señalada y notificada indefectiblemente, pero si la misma es suspendida varias veces por aspectos injustificados de cada una de las partes, entonces el juez puede evidenciar la falta de ánimo conciliatorio de las partes y seguir el proceso pertinente.

PROCESO PENAL. Audiencia de Conciliación

Se puede intentar el acuerdo de conciliación hasta momentos antes del Juicio Oral y Público, y esto se aplica para todo hecho punible que la ley permita ingresar la figura de la conciliación.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.
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