18 DE MAYO DE 2015
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal: Materia penal. RECURSO DE REVISIÓN. Motivos del Recurso de Revisión. Hechos nuevos. SENTENCIA. Sentencias incompatibles. ACUERDO Y SENTENCIA N° 502 del 17/06/2014
RECURSO DE REVISIÓN. Motivo del recurso de revisión
Conforme lo requerido por la norma y por la doctrina imperante en la materia el motivo de revisión aducido se refiera al caso puntual en que existan sentencias penales firmes dictadas en relación a los mismos hechos, con una misma persona, en diferentes procedimientos y cuyos fundamentos resulten contradictorios o inconciliables.
Conforme lo requerido por la norma y por la doctrina imperante en la materia el motivo de revisión aducido se refiera al caso puntual en que existan sentencias penales firmes dictadas en relación a los mismos hechos, con una misma persona, en diferentes procedimientos y cuyos fundamentos resulten contradictorios o inconciliables.
RECURSO DE REVISIÓN. Hechos nuevos
Los hechos nuevos o elementos de pruebas recientes, deben producirse con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia, a fin de que sirvan de fundamento para provocar la revisión de la causa, o por lo menos debió ser desconocido por el Juzgador al momento de dictar sentencia.
RECURSO DE REVISIÓN. Motivo del recurso de revisión
Entre los motivos que pueden dar lugar a la revisión de una sentencia firme, se halla la manifiesta contradicción entre dos sentencias penales que desarrollan dos explicaciones del mismo hecho que no pueden ser mantenidas al mismo tiempo. La contradicción debe surgir de una comparación de las descripciones de los basamentos fácticos de ambas decisiones.
RECURSO DE REVISIÓN. Motivo del recurso de revisión Hechos nuevos
En la revision cuando la causal invocada sea el inc 4) del art. 481, se debe tener en cuenta que ese reproche se enfrenta a una decisión que goza de ejecutoria, por lo cual el revisionista debe demostrar efectivamente el motivo invocado que se pretende aplicar a los efectos de rebatir la presunción enunciada.
SENTENCIA. Sentencias incompatibles
Cuando el código habla de "sentencias incompatibles" se refiere a sentencias penales dictadas en relación con los mismos hechos o con una misma persona, en diferentes procedimientos y cuyos fundamentos resulten contradictorios o inconciliables.
*Nota: Se puede acceder al texto de la resolución en la web:www.csj.gov.py/jurisprudencia, en forma libre y gratuita
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
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