30 DE ABRIL DE 2015
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 818 DEL 11/09/2014. REGULACIÓN DE HONORARIOS. DERECHO A LA IGUALDAD DE COSTAS. COSTAS AL ESTADO
REGULACIÓN DE HONORARIOS. COSTAS. Costas al Estado
El art. 29 de la Ley N° 2421/04 establece en efecto que en caso de que el Estado o sus entes fueren condenados en costas, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales del abogado de la contraparte no podrá exceder el 50% del mínimo legal, hasta cuyo importe deben atenerse los jueces para regular los honorarios. Es decir, que si las costas se imponen a la contraparte, la responsabilidad de ésta debe ser el 100% por los servicios profesionales del abogado del Estado o sus entes, esto es así considerando que el texto de la norma habla de "....su responsabilidad económica... (haciendo referencia a El Estado y sus entes), ...no podrá exceder del 50% del mínimo legal, ....para regular los honorarios a costa del Estado...".
DERECHO A LA IGUALDAD. Principio de igualdad
La norma legal objetada evidentemente lesiona la garantía constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, desde el momento que establece la reducción hasta un 50% de los honorarios profesionales que corresponden legalmente al Abogado que litigue con el Estado o alguno de los entes enunciados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99.
El art. 29 de la Ley N° 2421/04 establece en efecto que en caso de que el Estado o sus entes fueren condenados en costas, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales del abogado de la contraparte no podrá exceder el 50% del mínimo legal, hasta cuyo importe deben atenerse los jueces para regular los honorarios. Es decir, que si las costas se imponen a la contraparte, la responsabilidad de ésta debe ser el 100% por los servicios profesionales del abogado del Estado o sus entes, esto es así considerando que el texto de la norma habla de "....su responsabilidad económica... (haciendo referencia a El Estado y sus entes), ...no podrá exceder del 50% del mínimo legal, ....para regular los honorarios a costa del Estado...".
DERECHO A LA IGUALDAD. Principio de igualdad
La norma legal objetada evidentemente lesiona la garantía constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, desde el momento que establece la reducción hasta un 50% de los honorarios profesionales que corresponden legalmente al Abogado que litigue con el Estado o alguno de los entes enunciados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99.
ESTADO. Principio de igualdad
Si el Estado, como persona jurídica de derecho, debe litigar con un particular, lo debe hacer en igualdad de condiciones para obtener el reconocimiento judicial del derecho reclamado o su restablecimiento y el hecho de resultar perdidoso, mal puede constituir una razón para reducir las costas del juicio, en detrimento del derecho que corresponde a la contraparte de percibir lo que por ley le es debido
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Si el Estado, como persona jurídica de derecho, debe litigar con un particular, lo debe hacer en igualdad de condiciones para obtener el reconocimiento judicial del derecho reclamado o su restablecimiento y el hecho de resultar perdidoso, mal puede constituir una razón para reducir las costas del juicio, en detrimento del derecho que corresponde a la contraparte de percibir lo que por ley le es debido
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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