17 DE ABRIL DE 2015
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 1068 del 14/10/2015
COSTAS. Costas en el orden causado
Las costas quedaron establecidas en el orden causado en Primera y Segunda Instancias, por lo que en atención al beneficio que obtuvo cada parte en ambas instancias correspondería la imposición de las costas proporcionalmente, corresponde la confirmación de la resolución recurrida.
COSTAS. Costas en el orden causado
Teniendo en cuenta el monto establecido en Segunda Instancia y el monto reclamado por la actora, se puede concluir que las costas deberían ser para la actora del 69% y para el demandado 31% todo ello conforme con el art. 203 y concordante con el art. 195 del Código Procesal Civil, corresponde la confirmación de la resolución recurrida.
COSTAS. REFORMATIO IN PEIUS
A no haber interpuesto la parte demandada recursos a quien beneficiaria la imposición de las costas sería aumentada en su perjuicio, todo ello por aplicación del principio "prohibición de reformatio in peius" que prohíbe al Tribunal empeorar la situación del apelante.
COSTAS. Costas en el orden causado
En nuestra legislación campea con todo su vigor el apogtema tantum devolutun quantum apellatum, por lo que esta Sala debe ceñirse a la manera en que el Ad-quem ha establecido imponerlas, consecuentemente corresponde confirmar el punto 5 de la resolución recurrida, en el sentido de que las costas en ambas Instancias deben ser impuestas en el orden causado.
Teniendo en cuenta el monto establecido en Segunda Instancia y el monto reclamado por la actora, se puede concluir que las costas deberían ser para la actora del 69% y para el demandado 31% todo ello conforme con el art. 203 y concordante con el art. 195 del Código Procesal Civil, corresponde la confirmación de la resolución recurrida.
COSTAS. REFORMATIO IN PEIUS
A no haber interpuesto la parte demandada recursos a quien beneficiaria la imposición de las costas sería aumentada en su perjuicio, todo ello por aplicación del principio "prohibición de reformatio in peius" que prohíbe al Tribunal empeorar la situación del apelante.
COSTAS. Costas en el orden causado
En nuestra legislación campea con todo su vigor el apogtema tantum devolutun quantum apellatum, por lo que esta Sala debe ceñirse a la manera en que el Ad-quem ha establecido imponerlas, consecuentemente corresponde confirmar el punto 5 de la resolución recurrida, en el sentido de que las costas en ambas Instancias deben ser impuestas en el orden causado.
COSTAS. Principio del resultado objetivo del pleito.
El Artículo 192 del Código Procesal Civil, contiene el Principio del resultado objetivo del pleito, esto es, que hay una Parte que resulta vencedora por habérsele reconocido sus pretensiones y otra vencida por no haber prosperado las suyas. (Voto del Ministro César Garay, por sus propios fundamentos)
COSTAS. Principios generales
Las Costas constituyen resarcimiento establecido por la Ley para compensar o indemnizar al vencedor por los gastos originados en el Juicio. De ahí que los casos de exoneración de Costas son de interpretación restrictiva y deben analizarse conforme a cada circunstancia, según disposición establecida en el Articulo 193 del Código Procesal Civil (Voto del Ministro César Garay, por sus propios fundamentos)
COSTAS. Exoneración de las costas
Para exonerar Costas debe considerarse la conducta procesal de las Partes, esto es, si se creyeron con Derecho a litigar. Asimismo, si hay complejidad en cuestiones debatidas; si el pleito versa sobre interpretación de leyes nuevas, etc. (Voto del Ministro César Garay, por sus propios fundamentos)
COSTAS. Costas en el orden causado.
La pretensión de cada uno de los litigantes ha prosperado en parte, lo que demuestra la justa causa que tuvieron para litigar, por tanto, corresponde imponer costas en el orden causado, a tenor de lo dispuesto en el art. 193 del Código Procesal Civil. (Voto del Ministro César Garay, por sus propios fundamentos)
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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