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10 DE ABRIL DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: MATERIA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 448 DEL 30/05/2014

RECURSO DE CASACIÓN. Adhesión 

La posibilidad de ejercicio de la adhesión se encuentra condicionada a la interposición de un recurso principal, dándose de esta manera una nueva impugnación en favor de quien en principio no le interesaba recurrir dentro del plazo ordinario para ello.

RECURSO DE CASACIÓN. Adhesión

La adhesión está siempre sometida al régimen jurídico de los recursos, en cuanto a la admisibilidad, la forma y el plazo. En relación a este último la adhesión deberá interponerse dentro del término del emplazamiento y, en cuanto a su forma, mediante escrito fundado con indicación de los motivos en los que se sustenta, bajo pena de inadmisibilidad.

ARBITRARIA. Resolución judicial arbitraria. PENA. Medición de la pena

Las partes pueden eventualmente impugnar ante la casación cualquier arbitrariedad en el uso de los criterios que establece la ley para la correcta medición de la pena, lo cual puede controlarse tanto por la forma, por medio de los vicios de falta de fundamentación o violación a las reglas de la sana crítica, como también por el fondo, impugnando los parámetros utilizados y la arbitrariedad del monto de la pena finalmente escogida.

TRIBUNAL DE APELACIÓN. Atribuciones

El Tribunal de Alzada no realiza revaloración de los presupuestos del Art. 65 del CP cuando se refiere exclusivamente a aquellos incisos que no fueran valorados por el Tribunal de Sentencia y que fueran producidos en debida y legal forma durante la audiencia del juicio Oral y Público. (Voto por sus propios fundamentos del Ministro Benítez Riera)

PENA. Medición de la pena. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

El quantum de la pena no puede ser propiamente objeto de estudio, conforme al principio de inmediación que sirve de sustento al nuevo proceso penal oral según el artículo 1, 2° párrafo del CPP, por lo que el reproche penal, como la individualización de la pena y su graduación, al estar basados en hechos, corresponden únicamente al Tribunal de Mérito. (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

COMPETENCIA. Competencia jurisdiccional

Nuestro sistema jurídico contiene además normas que otorgan competencia jurisdiccional a determinados órganos, normas que imponen obligaciones relativas a la manera en que debe ser ejercido dicho poder jurisdiccional. 

COMPETENCIA. Competencia funcional

Entre los diversos tipos de competencia se encuentra la denominada competencia funcional, en virtud de la cual se atribuye el poder de decisión a los diversos órganos jurisdiccionales según sea la fase o grado en que se encuentre el proceso.

RECURSO DE CASACIÓN. Decisión directa del recurso de casación

El Tribunal de Apelaciones está facultado por el Art. 474 del CPP a resolver directamente, cuando sea evidente que no resulta necesaria la realización de un nuevo juicio para dictar sentencia, siempre y cuando los hechos a los que el mismo haga referencia sean aquellos fijados por el Tribunal de Mérito y no procedan a revalorar aquellos elementos que ya fueron valorados en su oportunidad.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.



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