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27 DE MARZO DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 42 DEL 10/02/2015

RESPONSABILIDAD CIVIL. Incumplimiento de las obligaciones

Las reglas de la responsabilidad civil por el incumplimiento de las obligaciones son las mismas que aquellas aplicables a la responsabilidad aquiliana o por hechos ilícitos.(Voto del Ministro César Garay, de la mayoría)

RESPONSABILIDAD CIVIL. Incumplimiento de las obligaciones. Principios generales

La aplicación de normas por indemnización derivada de acto ilícito, puesto que en el caso el deber jurídico que se asume violado es concreto y preciso, derivado de una relación contractual puntual entre actor y demandado. (Voto del Ministro César Garay, de la mayoría)

OBLIGACIONES. Obligaciones contractuales y extracontractuales. Distinciónde sus efectos.

Los efectos del incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales son distintos, así como las reglas en materia de prescripción y extensión de los daños resarcibles. (Voto del Ministro César Garay, de la mayoría)

PRESCRIPCIÓN. Interpretación restrictiva

Cabe interpretarrestrictivamente la certeza de la prescripción como instituto no basado en la Justicia intrínseca, sino en el abandono del ejercicio del Derecho y la seguridad jurídica.(Voto del Ministro César Garay, de la mayoría)

PRESCRIPCIÓN. Plazo. DAÑOS Y PERJUICIOS. Plazo de prescripción

El plazo de prescripción aplicable a la acción (indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual) es el previsto en el Artículo 659, inciso e) del Código Civil.(Voto del Ministro César Garay, de la mayoría)

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Momento de inicio del cómputo de la prescripción.

Desde el nacimiento del derecho a exigir –conocimiento de los hechos– no ha transcurrido el plazo de diez años previsto en el Artículo 659, inciso e) del Código Civil, por lo que en consecuencia corresponde desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada.(Voto del Ministro César Garay, de la mayoría)

PRESCRIPCIÓN. Plazo

El plazo prescripcional es de orden público yla duración del mismo se halla subordinada a la naturaleza específica de la acción que se pretenda ejercer. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

PRESCRIPCIÓN. Plazo. Determinación

La determinación del plazo prescripcional que corresponda ser aplicado es una cuestión de derecho que debe ser determinada por el Juzgador, sobre la base de los hechos invocados por las partes en el procedimiento. Esta calificación es, además, hecha de oficio en virtud del mandato dado al juzgador de calificar las pretensiones de las partes según corresponda en derecho, conforme con lo dispuesto por el Código Procesal Civil. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

HECHO. Hecho ilícito

Si bien el espectro de situaciones que recaen dentro de lo que podría llamarse "ilícito" desde la perspectiva del Derecho Civil es muy amplio, puesto que podría incluir desde la conducta realizada contra una prohibición legal específica hasta el mero incumplimiento de un deber contractual, que en un aspecto muy laxo podría considerarse como ilícito por ser una conducta de las partes contraria a la norma convenida o adoptada en el contrato. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

HECHO. Hecho ilícito. CONTRATO. Incumplimiento contractual

La primera apariencia de que todo incumplimiento contractual deba ser reducido a un hecho ilícito –en términos conceptuales–, sin embargo, es imprecisa y no puede ser compartida cuando se trate de determinar cuál es la norma aplicable para la resolución de un conflicto intersubjetivo sometido a la competencia del órgano jurisdiccional, ya que a distintos supuestos la ley ha otorgado distintas consecuencias que no pueden ser preteridas. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

PRESCRIPCIÓN. Plazo. OBLIGACIONES. Incumplimiento contractual

Es indiscutible que las pretensiones reclamadas son de naturaleza contractual, puesto que se fundan en la supuesta inejecución o deficiente ejecución de deberes contractuales entre las partes y por ende, a falta de previsión legal expresa, el plazo prescripcional aplicable es el de diez años, establecido por el Art. 659, inc. e) del Código Civil. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

PRESCRIPCIÓN. Plazo. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Procedencia

Entre la fecha de inicio del plazo de prescripción la denunciada por la excepcionante, enero del año 2003, y la fecha de notificación de la demanda, 29 de junio de 2009, f. 125, no ha trascurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción, por lo que esta defensa debe ser desestimada. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

DAÑO MORAL. Acreditación

Para acreditar la existencia del daño moral se principia de la presunción de hecho que el agravio moral es el efecto natural de la conducta antijurídica; luego, no requiere demostración.(Voto del Ministro César Garay, de la mayoría)

DAÑO MORAL. Quantum indemnizatorio

Resulta irrefutable e incontrovertible el daño moral sufrido por la actora, al verse privada de avanzar su proceso académico, habiendo retroceso en su proyección profesional, dado que había abonado las cuotas para su debida acreditación, por tanto corresponde adicionar al quantum indemnizatorio, en concepto de daño moral. (Voto del Ministro César Garay, de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Incumplimiento de obligación contractual

Mal podría reclamar la actora la reparación de daños por la falta de ejecución de prestaciones a cargo de la Universidad, cuando su propia mora ha sido la causa de la inejecución de las mismas. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)
OBLIGACIÓN. Incumplimiento contractual. Mora

A falta de una autorización escrita y expresa, no podría considerarse como tolerada o consentida la mora de la parte demandante. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

CADUCIDAD. Plazo. Interrupciones o suspensiones.

Si bien la parte accionante sostiene que existieron hechos que habrían debido considerarse como suspensivos del transcurso del plazo de caducidad, tal pretensión no puede ser acogida dado que en materia de caducidad de derecho no operan las suspensiones ni las interrupciones, como sobradamente lo tienen establecido la doctrina y la jurisprudencia, salvo la existencia de una expresa disposición legal o convencional –según la naturaleza del plazo de caducidad–. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Incumplimiento contractual

El incumplimiento que la accionante invoca como pretexto para el reclamo de daños y perjuicios no puede ser imputado a la demandada, sino que se debió a la propia omisión de la demandante que permitió que opere la caducidad de su derecho a reclamar correcciones o modificaciones de las correspondientes actas de evaluación, por lo quela resolución apelada debe ser confirmada, en cuanto desestimó la demanda de indemnización de daños incoada. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser,por su propio fundamento, minoría)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.
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