20 DE MARZO DE 2015
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL: Materia Penal. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1288 del 14/10/2013
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Admisibilidad y procedencia. TUTELA JUDICIAL
El derecho a la Tutela Judicial Efectiva (regulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 incisos 1 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8 inciso 1 y el artículo 25), constituye uno de los derechos fundamentales del que goza todo sujeto de derecho al requerir la intervención del órgano jurisdiccional en la seguridad que le amparan unas garantías mínimas conducentes al amparo o protección del derecho reclamado.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCESO PENAL. Duración del proceso penal. Cómputo del término del proceso penal.
El ejercicio del derecho impugnaticio entendido como una garantía a quien le esté expresamente acordado a ejercerlo, en procura de obtener la reparación de sus agravios a través de los mecanismos establecidos en la legislación, no puede convertirse en una suerte de sanción para la parte que lo ejercita (reconociendo que su ejercicio en estas condiciones siempre será más gravoso para el imputado), excluyéndolo del cómputo final de duración del procedimiento, esta circunstancia desvirtúa la propia materia que pretende regular la ley 4669/12 impugnada, esto es, el resguardo de la garantía del plazo razonable.
PROCESO PENAL. Duración del proceso penal
La decisión legislativa de establecer un plazo determinado y específico de duración del procedimiento, dejándolo establecido en un término distinto al que regía hasta la entrada en vigencia de la ley impugnada, no constituye el motivo de la declaración de inconstitucionalidad, sino su repentina y sorpresiva aplicación, generando un desequilibrio en el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima y la sociedad en relación a los derechos del imputado, vulnerando derechos y garantías de factura constitucional vinculados a la igualdad procesal.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La norma impugnada( Ley 4669/12) no ha contemplado ni tutelado los intereses o derechos en juego de todas las partes intervinientes en la relación procesal, que engloba tanto el interés de la víctima y la sociedad de acceder a la justicia y obtener una respuesta jurisdiccional a sus reclamos, así como el del imputado o acusado en el respeto de sus derechos y garantías procesales, incluso el de los propios funcionarios actuantes cuya negligencia se presume desde el mismo momento que se consuma la extinción de la acción penal.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PODERES DEL ESTADO. Equilibrio de Poderes. Ejercicio de los Poderes.
El sistema del ejercicio de los Poderes se vio afectado con la vigencia de la ley cuestionada, propició un desequilibrio en la coordinación que entre los Poderes del Estado debería prevalecer para asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, valores sustentados como forma del Estado y de gobierno, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana; entiéndase dignidad humana como derecho fundamental, inclusiva no sólo de derechos subjetivos y garantías constitucionales, a través de las cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de la autoridad pública, sino que incluyen deberes positivos que vincula a todas las ramas del Poder Público; circunstancia por las cuales consideramos vulnerado el Art. 3 CN (Voto de la Ministra Bareiro por sus propios fundamentos)
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MINISTERIO PÚBLICO. Atribuciones
La Fiscalía es una autoridad de la justicia que si bien goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, debemos considerarla como un órgano independiente de la administración de justicia (Voto de la Ministra Bareiro, por sus propios fundamentos)
JUSTICIA. Principios generales
La justicia como tal forma parte íntegra y primordial de la seguridad jurídica, que no es otra cosa que un principio del Derecho, universalmente reconocido, basado en “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno (Voto de la Ministra Gladys Bareiro de Módica, por sus propios fundamentos)
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Recurso Extraordinario de Casación y la Acción de inconstitucionalidad al ser desplazados, por la Ley 4669/12, del cómputo final de la duración máxima del proceso penal, no resultan abarcados por la temporalidad dispuesta en la ley reglamentaria, como si fuesen materia extraña al procedimiento penal, cuando que incluso –aunque de naturaleza extraordinaria la primera cuya finalidad es la vigencia de la ley (cuestiones de derecho) y autónoma la otra, cuya finalidad es mantener la supremacía constitucional- pueden incidir en el proceso que aún no ha adquirido calidad de firmeza, por lo que se consideró que no debería descontarse o excluirse del cómputo en estudio, sostener lo contrario hace a la negación del principio del plazo razonable.
MINISTERIO PÚBLICO. Atribuciones. Limitaciones.
La Fiscalía no puede ser equiparada al juez, en razón que a la misma le está vedada la tarea específica judicial de dictar decisiones que alcancen la autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, en modo alguno podemos considerarla como una mera autoridad administrativa, en razón que le está confiada la administración de justicia penal, en división funcional con los tribunales y, su actividad como la del juez, no puede estar orientada a las exigencias de la administración, sino sólo a valores jurídicos, a criterio de verdad y justicia (Voto de la Ministra Gladys Bareiro de Módica por sus propios fundamentos)
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Objeto de la excepción de inconstitucionalidad
El objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
El derecho a la Tutela Judicial Efectiva (regulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 incisos 1 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8 inciso 1 y el artículo 25), constituye uno de los derechos fundamentales del que goza todo sujeto de derecho al requerir la intervención del órgano jurisdiccional en la seguridad que le amparan unas garantías mínimas conducentes al amparo o protección del derecho reclamado.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCESO PENAL. Duración del proceso penal. Cómputo del término del proceso penal.
El ejercicio del derecho impugnaticio entendido como una garantía a quien le esté expresamente acordado a ejercerlo, en procura de obtener la reparación de sus agravios a través de los mecanismos establecidos en la legislación, no puede convertirse en una suerte de sanción para la parte que lo ejercita (reconociendo que su ejercicio en estas condiciones siempre será más gravoso para el imputado), excluyéndolo del cómputo final de duración del procedimiento, esta circunstancia desvirtúa la propia materia que pretende regular la ley 4669/12 impugnada, esto es, el resguardo de la garantía del plazo razonable.
PROCESO PENAL. Duración del proceso penal
La decisión legislativa de establecer un plazo determinado y específico de duración del procedimiento, dejándolo establecido en un término distinto al que regía hasta la entrada en vigencia de la ley impugnada, no constituye el motivo de la declaración de inconstitucionalidad, sino su repentina y sorpresiva aplicación, generando un desequilibrio en el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima y la sociedad en relación a los derechos del imputado, vulnerando derechos y garantías de factura constitucional vinculados a la igualdad procesal.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La norma impugnada( Ley 4669/12) no ha contemplado ni tutelado los intereses o derechos en juego de todas las partes intervinientes en la relación procesal, que engloba tanto el interés de la víctima y la sociedad de acceder a la justicia y obtener una respuesta jurisdiccional a sus reclamos, así como el del imputado o acusado en el respeto de sus derechos y garantías procesales, incluso el de los propios funcionarios actuantes cuya negligencia se presume desde el mismo momento que se consuma la extinción de la acción penal.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PODERES DEL ESTADO. Equilibrio de Poderes. Ejercicio de los Poderes.
El sistema del ejercicio de los Poderes se vio afectado con la vigencia de la ley cuestionada, propició un desequilibrio en la coordinación que entre los Poderes del Estado debería prevalecer para asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, valores sustentados como forma del Estado y de gobierno, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana; entiéndase dignidad humana como derecho fundamental, inclusiva no sólo de derechos subjetivos y garantías constitucionales, a través de las cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de la autoridad pública, sino que incluyen deberes positivos que vincula a todas las ramas del Poder Público; circunstancia por las cuales consideramos vulnerado el Art. 3 CN (Voto de la Ministra Bareiro por sus propios fundamentos)
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MINISTERIO PÚBLICO. Atribuciones
La Fiscalía es una autoridad de la justicia que si bien goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, debemos considerarla como un órgano independiente de la administración de justicia (Voto de la Ministra Bareiro, por sus propios fundamentos)
JUSTICIA. Principios generales
La justicia como tal forma parte íntegra y primordial de la seguridad jurídica, que no es otra cosa que un principio del Derecho, universalmente reconocido, basado en “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno (Voto de la Ministra Gladys Bareiro de Módica, por sus propios fundamentos)
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Recurso Extraordinario de Casación y la Acción de inconstitucionalidad al ser desplazados, por la Ley 4669/12, del cómputo final de la duración máxima del proceso penal, no resultan abarcados por la temporalidad dispuesta en la ley reglamentaria, como si fuesen materia extraña al procedimiento penal, cuando que incluso –aunque de naturaleza extraordinaria la primera cuya finalidad es la vigencia de la ley (cuestiones de derecho) y autónoma la otra, cuya finalidad es mantener la supremacía constitucional- pueden incidir en el proceso que aún no ha adquirido calidad de firmeza, por lo que se consideró que no debería descontarse o excluirse del cómputo en estudio, sostener lo contrario hace a la negación del principio del plazo razonable.
MINISTERIO PÚBLICO. Atribuciones. Limitaciones.
La Fiscalía no puede ser equiparada al juez, en razón que a la misma le está vedada la tarea específica judicial de dictar decisiones que alcancen la autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, en modo alguno podemos considerarla como una mera autoridad administrativa, en razón que le está confiada la administración de justicia penal, en división funcional con los tribunales y, su actividad como la del juez, no puede estar orientada a las exigencias de la administración, sino sólo a valores jurídicos, a criterio de verdad y justicia (Voto de la Ministra Gladys Bareiro de Módica por sus propios fundamentos)
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Objeto de la excepción de inconstitucionalidad
El objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia