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13 DE MARZO DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: MATERIA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1076 DEL 16/10/2014

PRUEBA. Apreciación de la prueba. TRIBUNAL DE SENTENCIA. Atribuciones. TRIBUNAL DE APELACIÓN. 

La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad soberana del tribunal de sentencia. El tribunal de apelación sólo puede controlar si esas pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad), y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas prescriptas, en una palabra, si la motivación fue legal.

TRIBUNAL DE APELACIÓN. Atribuciones. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

El Tribunal de Alzada está impedido para revalorar las pruebas o modificar los hechos, en cuya producción y discusión no ha participado. Si se admitiera nuevamente la revisión de los hechos, lo valioso de la inmediación perdería sentido.

JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Inmediatez o Inmediación

Una de las características fundamentales de la nueva legislación es la incorporación del juicio oral en única instancia, en el cual el Tribunal de Sentencia pronuncia la decisión definitiva, en cuanto a la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado, es decir la sentencia de mérito. Esta decisión es dictada luego de un debate oral en el que el tribunal y las partes han apreciado las pruebas y discutido las cuestiones bajo la vigencia de los principios de inmediación o concentración.

PENA. Modificación de la pena. TRIBUNAL DE APELACIÓN. Atribuciones

Al modificar la calificación impuesta por el Tribunal de Sentencia y reducir la pena impuesta, la Cámara de Apelación se ha excedido en los límites de su competencia.

PENA. Modificación de la pena.

Es imposible e inviable a los órganos de alzada el modificar el quantum punitivo establecido en primera instancia, como así también modificar los hechos fijados por los jueces de méritos.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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