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27 DE FEBRERO DE 2015

Crean registro para entidades sin fines de lucro

La máxima instancia judicial resolvió crear el registro de entidades sin fines de lucro a ser financiadas con donaciones por disposición judicial o fiscal. La mencionada disposición se aplica en los casos de suspensión condicional del procedimiento, suspensión a prueba de la condena o la imposición de medidas que incluya la donación, ya sea de bienes en especie o en dinero, a entidades sin fines de lucro, conforme a las disposiciones de los artículos 45 del Código Penal y 502 del Código Procesal Penal.

Asimismo, el registro donde se encuentren inscriptas las entidades beneficiarias implicará a su vez el orden de turno para la asignación de las donaciones y dependerán de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Cada Circunscripción Judicial contará con un Registro de Entidades Beneficiarias de Donaciones que estará a cargo del presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial correspondiente.

Las entidades que deseen ser beneficiarias de las disposiciones citadas en el artículo primero de la presente acordada deberán solicitar su inscripción en el registro habilitado en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por medio de una nota al efecto, dirigida al presidente de la máxima instancia judicial, acompañando:
  • Copia autenticada de los Estatutos Sociales, debidamente inscriptos en la Sección de Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos;
  • Copia autenticada del decreto del Poder Ejecutivo de reconocimiento de personería jurídica de la entidad; 
  • Copia autenticada del acta de la última asamblea de la entidad que contenga la designación de autoridades;
  • Nómina de autoridades de la entidad, acompañada de fotocopia autenticada de la cédula de identidad de las mismas, y datos de contacto de cada una de ellas;
  • Copia autenticada del título de propiedad de la sede de la entidad o del contrato del alquiler o usufructo del local donde funciona la entidad;
  • Copia autenticada de la resolución dictada por la autoridad competente de acuerdo al área de actividades a que se dedica la entidad, educación, salud, deportes, etc.;
  • Constancia de la entidad bancaria en la cual la misma tiene habilitada una cuenta corriente en la que se depositarán las donaciones en dinero;
  • Descripción de los proyectos o actividades desarrolladas por la entidad, en los cuales se utilizarán los fondos o las donaciones que se reciban;
  • Copia del último balance de la entidad, aprobado por la asamblea general u organismo equivalente;
  • Copia del certificado de inscripción de la institución receptora en el registro de entidades beneficiarias, para recibir donaciones exentas de tributos, expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda;
Una vez presentada la documentación y verificada su veracidad, la Secretaría General expedirá, sin costo, una constancia a la entidad de estar inscripta en el registro. La constancia será de vigencia anual, y para su renovación solo será necesario presentar en el mes de febrero de cada año una solicitud, acompañada de las variaciones, si existieren, en la documentación original presentada para la inscripción primigenia, y la actualización de la nómina de directivos y el balance anual.

La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitirá en el mes de marzo de cada año la nómina actualizada por orden alfabético de las entidades inscriptas en el registro a su cargo, a los Jueces Penales, de Garantía, de Sentencia y de Ejecución, por Circunscripción Judicial, y a la Fiscalía General del Estado. 

La nómina a que hace referencia el artículo anterior deberá contener, a más del nombre de la entidad, los datos de su domicilio o dirección, datos de contacto de la entidad. 

Las entidades inscriptas en el registro creado por la presente acordada, que deseen beneficiarse con las donaciones ordenadas, deberán presentar ante el Juzgado o Fiscalía que estimen una solicitud en dicho sentido, a la que deberán acompañar necesariamente una copia autenticada de la constancia expedida por la Corte Suprema de Justicia.

Al momento de dictarse la resolución estableciendo la obligación de efectuar donaciones, el juez o fiscal se ceñirá a las entidades inscriptas en el registro que hayan realizado la solicitud a que se refiere el artículo anterior, cuidando de no concentrar en una sola todas las donaciones dispuestas sucesivamente.

En los casos en que las multas impuestas por los jueces o fiscales superen la suma de 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, las donaciones deberán ser prorrateadas entre varias instituciones beneficiarias, hasta alcanzar el monto establecido o su equivalente en bienes.

El receptor de la donación deberá rendir cuentas documentadas de la forma de ejecución de la donación en dinero al respectivo juez de la causa penal, en el perentorio término de 30 días de recibido el importe. A su vez, todos los jueces otorgantes del beneficio mencionado deberán presentar un informe trimestral pormenorizado al registro de las entidades beneficiarias creados por esta acordada, respecto de montos recibidos en donación, destino dado a los mismos y rendiciones de cuentas recibidas.

La única autoridad competente para recibir las donaciones en los procedimientos penales es el juez Penal de Garantías que intervino en la causa, siendo prohibido a cualquier otra autoridad o persona el ejercicio de tal prerrogativa. La inobservancia de esta regla constituye falta grave.

Anualmente en el mes de diciembre de cada año los juzgados y fiscalías elevarán a la Secretaría General de la Corte o a la Fiscalía General del Estado, según corresponda, el listado de las entidades a quienes se destinaron las donaciones ordenadas.

Cuando en el curso de un proceso se peticiona la aplicación de uno de los supuestos señalados en el art. 1 de la presente acordada, el juez no podrá destinar la donación a entidad que no esté inscripta en el registro creado por la presente acordada, desestimando las donaciones efectuadas a entidades no registradas y que hayan sido autorizadas por otra autoridad no jurisdiccional. Cabe mencionar que, esta Acordada entrará en vigencia el día 16 del mes de marzo de 2015.
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