FUNCIONARIO PÚBLICO. JUBILACIÓN. ACTUALIZACIÓN DE HABERES
De las constancias de autos surge que el haber jubilatorio de los accionantes ha sido actualizado tomando como base el monto inicial percibido al momento de acogerse a la jubilación como lo establece la Constitución y que percibir igual monto al personal del servicio activo no corresponde, por lo que se ajusta a derecho la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda que había denegado el cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema Justicia por imposible cuando surge.
ACTO ADMINISTRATIVO
El órgano jurisdiccional no puede realizar disposiciones o modificaciones sobre temas normativos, debido a la separación de poderes, siendo que lo que puede valorarse es la regularidad del acto administrativo
FUNCIONARIO PÚBLICO. JUBILACIÓN. ACTUALIZACIÓN DE HABERES
La actualización del haber jubilatorio se materializa en las respectivas leyes presupuestarias, lo que escapa al estudio del fuero contencioso administrativo y se adentra al campo legislativo-constitucional.
FUNCIONARIO PÚBLICO. JUBILACIÓN. ACTUALIZACIÓN DE HABERES
Cuando el pronunciamiento de la Corte declaró inaplicable por inconstitucional la ley que dispone la actualización de la jubilación, dejando vigente la Ley Orgánica de la Policía Nacional que establece la equiparación, es procedente confirmar la sentencia revocatoria de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda que denegó el cumplimiento de una sentencia de la Corte por imposible (del voto en disidencia del Dr. Blanco).
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en http://www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.