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26 DE DICIEMBRE DE 2014

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1067 EL 14/10/2014

COSTAS. Principios generales

Las costas comprenden todos aquellos gastos ocasionados por la sustanciación del proceso, las mismas solo buscan reintegrar a la parte gananciosa los costos que le ha acarreado el desarrollo del proceso.

COSTAS. Principios generales

El principio general de imposición de costas establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos a la contraria, aun cuando su contraparte no lo hubiese solicitado, vale decir, rige, en principio, el sistema objetivo de imposición de costas.

COSTAS. Principios generales

El sistema de imposición de costas regulado por nuestra ley procesal se basa, fundamentalmente y salvo las excepciones previstas, en la teoría objetiva del vencimiento. no obstante, para los casos de exoneración de costas, el código sigue la teoría subjetiva de la conducta del litigante, según surge de los arts. 193 y 198 del Cód. Proc. Civ. 

COSTAS. Exoneración de costas

Si aquél, con su actuación procesal o incluso con su comportamiento antes del proceso en relación con los derechos de la contraparte, ha dado lugar a la reclamación -principal o incidental- entonces no puede ser beneficiado con la exoneración de costas, aun cuando haya mediado allanamiento.

COSTAS. Teoría del mero vencimiento.

La resolución recurrida confirma la admisión de la excepción de falta de acción opuesta por las personas físicas co-demandadas en autos y el- Banco Central-del Paraguay como así también revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida contra el Estado Paraguayo. En virtud de la teoría del mero vencimiento, la perdidosa, deberá soportar las costas. No obstante dicho principio, al hallarnos ante un juicio ordinario, debemos investigar sobre las particularidades del caso.

COSTAS. Costas a la perdidosa. DILIGENCIAS PREPARATORIAS. LEGITIMACIÓN PASIVA.

Si la parte actora desconocía contra quien debía litigar efectivamente, el código de forma presenta una solución precisa para tal dilema en los artículos 209 y sgtes; las diligencias preparatorias, que justamente buscan evitar esta clase de conflicto de legitimación pasiva en las causas, por lo que en el caso no se puede solicitar exoneración de costas, ya que lo actuado no ingresa dentro de las causales: error involuntario o razón suficiente para litigar corresponde revocar el cuarto apartado de la resolución recurrida y en consecuencia imponer las costas a la perdidosa.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en http://www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.
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