19 DE DICIEMBRE DE 2014
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Constitucional: materia constitucional ACUERDO Y SENTENCIA N° 1491 del 6/11/2014.
COSTAS. Costas al Estado
El hecho de resultar perdidoso el Estado, mal puede constituir una razón para reducir las costas del juicio, en detrimento del derecho que corresponde a la contraparte de percibir lo que por ley le es debido.
COSTAS. Costas al Estado. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ABOGADO.
La disposición del art. 29 de la Ley N° 2421/04 establece una desigualdad injusta entre los profesionales abogados que litigan no solamente contra el Estado y sus entes, sino también en relación con los que litigan en casos similares en las que no son parte el Estado o sus entes, pues, en el primer caso la regulación de sus honorarios se verán reducidos en un 50%, mientras que en el segundo caso podrán percibir los que la Ley de Arancel de Honorarios prevé para el caso específico.
COSTAS. Costas al Estado. REGULACIÓN DE HONORARIOS
La garantía de igualdad ante la ley debe ser observada también por el Estado y sus entes en su relación con los particulares, no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito jurisdiccional, sin embargo, la norma legal cuestionada (art. 29 de la Ley N° 2421/04) propicia un trato privilegiado a favor del Estado en perjuicio de los Abogados que intervienen en las causas en que aquel es parte, ya sea como demandante o demandado.
ESTADO
El Estado, como persona jurídica de derecho que debe litigar con un particular, lo debe hacer en igualdad de condiciones para obtener el reconocimiento judicial del derecho reclamado o su restablecimiento.
* Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en http://www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.
El hecho de resultar perdidoso el Estado, mal puede constituir una razón para reducir las costas del juicio, en detrimento del derecho que corresponde a la contraparte de percibir lo que por ley le es debido.
COSTAS. Costas al Estado. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ABOGADO.
La disposición del art. 29 de la Ley N° 2421/04 establece una desigualdad injusta entre los profesionales abogados que litigan no solamente contra el Estado y sus entes, sino también en relación con los que litigan en casos similares en las que no son parte el Estado o sus entes, pues, en el primer caso la regulación de sus honorarios se verán reducidos en un 50%, mientras que en el segundo caso podrán percibir los que la Ley de Arancel de Honorarios prevé para el caso específico.
COSTAS. Costas al Estado. REGULACIÓN DE HONORARIOS
La garantía de igualdad ante la ley debe ser observada también por el Estado y sus entes en su relación con los particulares, no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito jurisdiccional, sin embargo, la norma legal cuestionada (art. 29 de la Ley N° 2421/04) propicia un trato privilegiado a favor del Estado en perjuicio de los Abogados que intervienen en las causas en que aquel es parte, ya sea como demandante o demandado.
ESTADO
El Estado, como persona jurídica de derecho que debe litigar con un particular, lo debe hacer en igualdad de condiciones para obtener el reconocimiento judicial del derecho reclamado o su restablecimiento.
* Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en http://www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.