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12 DE DICIEMBRE DE 2014

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal: materia contencioso administrativa. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1094 del 22 de octubre de 2014

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Suspensión de efectos.

La norma aplicable es la Ley N° 200/70, “Del Estatuto del Funcionario Público", debido a la acción de inconstitucionalidad promovida por la JusticiaElectoral contra la Ley 1626/00, "De la Función Pública", ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada en fecha 20 de febrero de2000, por el cual suspende los efectos de varios artículos, entre ellos el art. 1° de la Ley N° 1626/00, por lo que esta Sala Penal concluye que conforme al alcance de su contenido debe entenderse que toda la ley resulta inaplicable y no como se pretende en la expresión de agravios realizada por la funcionaria accionante que manifiesta que el artículo 8 de la Ley 1626/00 se encuentra vigente, al no estar expresamente suspendido en sus efectos.

FUNCIONARIO PÚBLICO. Cargo de confianza.

Según el cotejo realizado de las instrumentales ofrecidas y agregadas la funcionaria pública no contaba con el cargo de “Asesora” y que si la misma ejerció la “función de asesora” es una cuestión muy distinta a la de ocupar un cargo previsto en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, por lo que no puede considerarse cargo de confianza la “función” cumplida como Asesora de Ministro.

FUNCIONARIO PÚBLICO. Funcionario permanente. Carrera administrativa. DERECHOS ADQUIRIDOS.

El hecho de no haberse sometido a la comprobación del mérito del funcionario público, su mérito,capacidad y aptitud, como condición para pertenecer a los cuadros permanentes en la función pública; y habiendo en el lapso de 9 años desde su ingreso a la institución,en fecha 16 de enero de 2002 hasta su desvinculación en fecha 03 de enero de 2011, prestado servicios como funcionaria nombrada y pasado por varios cargos como se describen en las resoluciones, no puede ser invocada por la Administración, como motivo valedero para negarle la posibilidad de hacer carrera administrativa y lesionar sus derechos adquiridos.

* Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en http://www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

FUNCIONARIO PÚBLICO. Cargo de confianza.

El cargo de “Secretaria de Capacitación Electoral”, no estando incluido como cargo de confianza y en violación al principio de legalidad, que prima en la esfera del derecho público, se considera que el cese de funciones de la funcionaria pública, realizada de manera unilateral y en ausencia de las formalidades requeridas para el efecto, resultaron violatorias de los artículos 94 y 102 de la Constitución Nacional, procede la confirmación de la resolución recurrida.
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