24 DE OCTUBRE DE 2014
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal. Materia contencioso administrativa. ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1947 del 27/12/13
SUMARIO ADMINISTRATIVO. Inicio
La resolución que dispone la instrucción de sumario administrativo, el procedimiento todavía transita por otras etapas (remisión a la Secretaría de la Función Pública donde existe un procedimiento para el nombramiento del Juez Instructor y la respectiva notificación y aceptación por parte del mismo) hasta el efectivo inicio del sumario con la primera providencia del Juez Instructor.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRESCRIPCIÓN. Interrupción de la prescripción
La entidad administrativa tuvo conocimiento del hecho atribuido a la actora, mediante el Dictamen, emanado del Asesor Jurídico de la Dirección de RR. HH., del mismo, por el cual, en fecha 20 de octubre de 2008, recomienda se instruya sumario a la accionante por haber incurrido en fFaltas graves y el respectivo sumario administrativo instruido a la misma, se inició en fecha 23 de marzo de 2010, con la primera providencia de la Jueza Instructora; por lo que haciendo el respectivo cálculo, el mencionado sumario, único procedimiento con entidad para interrumpir el plazo de un año para que quede operada la prescripción de la acción administrativa, fue iniciado luego de un año y cinco meses, es decir fuera del plazo previsto en el mencionado artículo 83 de la Ley 1626/00 "De la Función Pública"
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Prescripción de la acción. Plazo.
El plazo para la prescripción de la acción se cuenta desde el día en que la administración tomó conocimiento del hecho y solo se interrumpe con el sumario administrativo.
SUMARIO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Prescripción de la acción. Plazo.
El sumario instruido a la accionante, se encontraba prescripto al momento de tenerse por iniciado, resultando por tanto nula la resolución que ordena su destitución. Asimismo, el Tribunal de Cuentas ha dispuesto en su apartado 3, in fine, “más el pago de los salarios caídos todos retrotraídos al mes siguiente de su destitución, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente resolución”, por lo que corresponde que dicho apartado sea revocado, por no ajustarse a derecho.
FUNCIONARIO PÚBLICO. Salarios caídos
Corresponde disponer en concepto de salarios caídos a la accionante el pago equivalente a doce meses de salario. Dicho monto es fijado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código del Trabajo, en razón al criterio de equidad para las partes, debido a que no pueden cargarse sobre las arcas del estado las consecuencias del largo proceso, pero tampoco puede dejarse sin respuesta a quien haya sido apartado de su cargo de manera irregular.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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