18 DE SEPTIEMBRE DE 2014
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 35 del 27 de febrero de 2013
ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD
La acción autónoma de nulidad tiene por objeto y derivación dejar sin efecto Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que, si se sacrifica el valor seguridad jurídica que inspira al instituto de la cosa juzgada sólo puede ser por razones y en casos muy puntuales.
ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. Excepción de la cosa jusgada. COSA JUZGADA. Efectos de la cosa juzgada
Frente a la regla de inmutabilidad de la Cosa Juzgada, se acepta como excepción la Acción autónoma de nulidad, cuya procedencia está subordinada al cumplimento de recaudos muy estrictos, a fin de evitar que sea utilizada para subsanar vicios que, aún graves, pudieron denunciarse válidamente en el momento en que se produjeron. –
COSA JUZGADA
Existe cosa juzgada respecto de la cuestión, dada por el fuero competente en un juicio del cual participó la actora, con lo que esta cuestión, por las implicancias que tiene, debe ser advertida aun de oficio, con lo que la improcedencia de dicha pretensión resulta notoria, a la par que la ligereza de la actora en promover semejante pretensión.
DEMANDA. Rechazo de la demanda.
El único demandado, actual propietario de la fracción litigiosa, no fue parte en los procesos que se pretenden anular, por lo que la demanda contra él resulta notoriamente improcedente, en los términos establecidos en el Artículo 409 del Código Procesal Civil.
La acción autónoma de nulidad tiene por objeto y derivación dejar sin efecto Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que, si se sacrifica el valor seguridad jurídica que inspira al instituto de la cosa juzgada sólo puede ser por razones y en casos muy puntuales.
ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. Excepción de la cosa jusgada. COSA JUZGADA. Efectos de la cosa juzgada
Frente a la regla de inmutabilidad de la Cosa Juzgada, se acepta como excepción la Acción autónoma de nulidad, cuya procedencia está subordinada al cumplimento de recaudos muy estrictos, a fin de evitar que sea utilizada para subsanar vicios que, aún graves, pudieron denunciarse válidamente en el momento en que se produjeron. –
COSA JUZGADA
Existe cosa juzgada respecto de la cuestión, dada por el fuero competente en un juicio del cual participó la actora, con lo que esta cuestión, por las implicancias que tiene, debe ser advertida aun de oficio, con lo que la improcedencia de dicha pretensión resulta notoria, a la par que la ligereza de la actora en promover semejante pretensión.
DEMANDA. Rechazo de la demanda.
El único demandado, actual propietario de la fracción litigiosa, no fue parte en los procesos que se pretenden anular, por lo que la demanda contra él resulta notoriamente improcedente, en los términos establecidos en el Artículo 409 del Código Procesal Civil.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
*Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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