Miércoles 25 de Diciembre de 2024 | 13:42 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

11 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Jurisprudencia destacada

SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 2345 del 26/12/2012. CONTRATO. EXCEPTIO DE NON ADIMPLETI CONTRACTUS

En el caso de la simple indemnización por incumplimiento ex art. 420 inc. c) del Cód. Civ., al actor le basta demostrar la existencia del título contractual, aunque opuesta la exceptio non adimpleti contractus en los términos del art. 719 del Cód. Civ., vuelve a ser carga de cada parte demostrar el propio cumplimiento.

CONTRATO. EXCEPTIO DE NON ADIMPLETI CONTRACTUS

La exceptio non adimpleti contractus no es sino esto, un medio de autotutela que permite al contratante no ejecutar la prestación exigible a su cargo, aguardando hasta que el otro ejecute la suya, siempre que esta resulte exigible en dicho instante temporal, como es obvio.

CONTRATO. Principios generales

Cuando se acciona por cumplimiento de un contrato bilateral el actor debe probar haber cumplido su prestación u ofrecer dicho cumplimiento, por lo que aquí el demandante debe probar la existencia del contrato y el propio cumplimiento como condición indispensable para la procedencia de la demanda.

CONTRATO. EXCEPTIO DE NON ADIMPLEI CONTRACTUS

En el caso de la simple indemnización por incumplimiento ex art. 420 inc. c) del Cód. Civ., al actor le basta demostrar la existencia del título contractual, aunque opuesta la exceptio non adimpleti contractus en los términos del art. 719 del Cód. Civ., vuelve a ser carga de cada parte demostrar el propio cumplimiento.

JUEZ. Obligaciones del juez

El juez queda constreñido bajo pena de nulidad a la forma en que quedó trabada la litis es decir limitarse necesaria y únicamente sobre los puntos que fueran objeto petición tanto en la demanda como en la contestación.

PRUEBA DE PERITOS. Apreciación de la prueba pericial

Nuestro ordenamiento procesal no contempla la figura de la “aprobación” respecto de la prueba pericial, siendo otros los mecanismos rituales previstos a los efectos de la producción y apreciación de dicho medio de prueba.

PRUEBA DE PERITOS. Ofrecimiento y producción de la prueba

Cuando la prueba pericial es producida como un anticipo de prueba, su tramitación corre por cuerda.

PRUEBA DE PERITOS. Apreciación de la prueba pericial

La aprobación de los puntos de pericia, es cosa muy distinta de la pericia en sí misma, que una vez producida y agregada simplemente es un medio probatorio más a ser valorado.

PRUEBA DE PERITOS. Ofrecimiento y producción de la prueba pericial

La prueba pericial debe ser ofrecida, con la consiguiente proposición de los puntos de pericia de acuerdo al art. 344 del Cód. Proc. Civ., luego del pertinente traslado a la otra parte, quien eventualmente propondrá otros puntos de pericia o se opondrá a los planteados por la adversa art. 345 del Cód. Proc. Civ., el juzgador admite la prueba pericial y aprueba los puntos de pericia.

VICIOS OCULTOS DE LAS COSAS

No procederá la responsabilidad por vicios ocultos de la cosa: a) cuando la disminución en el valor o en la calidad fueren de poca monta; b) en caso de vicios aparentes; c) si por cualquier circunstancia, el adquiriente los conocía o debía conocerlos; y d) cuando la cosa fue adquirida en remate o adjudicación.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
Noticias Relacionadas