14 DE AGOSTO DE 2014
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil y Comercial. ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1737 del 31/12/1
RESPONSABILIDAD CIVIL. ACCIDENTE DE TRÀNSITO. Culpa . Culpa concurrente
Se confirma lo expuesto por el Tribunal de Apelaciones otorga a concurrencia de las culpas en el accidente responsabilizando de los hechos al demandado en un 60 % y un 40% al demandante, en razón a que el tractor conducido por el demandando constituye una maquina de un importante porte y que habitualmente no es conducido por rutas asfaltadas o de alta velocidad, debido a sus características muy especiales pero en otro sentido el demandante tampoco tomo las precauciones necesarias en el suceso ocurrido, por lo que no puede quedar exento de responsabilidad en el accidente ocurrido.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Culpa. Culpa concurrente
Los daños probados a la camioneta del actor denotan fuera de toda duda de que el mismo no circulaba a una velocidad prudencial ni tenía el gobierno del rodado de haberlo tenido hubiese tenido oportunidad de al menos mitigar los daños que el impacto ha producido por lo que la culpa es concurrente.
DENUNCIA. Manifestaciones. Constatación de la veracidad
Las manifestaciones que nacen de una denuncia no garantizan la imparcialidad y fehaciencia si no hay constatación directa del oficial público o en virtud de informes de registros públicos específicamente el Registro Nacional del Automotor.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Dueño o guardián de la cosa
El dueño es el guardián jurídico de la cosa y de ahí surge su responsabilidad civil, la calidad de dueño posee quien figura como titular dominial en la Dirección General de Registros Públicos y se tiene en cuenta a partir de esa inscripción que el acto jurídico de venta tiene efecto contra terceros.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Se confirma lo expuesto por el Tribunal de Apelaciones otorga a concurrencia de las culpas en el accidente responsabilizando de los hechos al demandado en un 60 % y un 40% al demandante, en razón a que el tractor conducido por el demandando constituye una maquina de un importante porte y que habitualmente no es conducido por rutas asfaltadas o de alta velocidad, debido a sus características muy especiales pero en otro sentido el demandante tampoco tomo las precauciones necesarias en el suceso ocurrido, por lo que no puede quedar exento de responsabilidad en el accidente ocurrido.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Culpa. Culpa concurrente
Los daños probados a la camioneta del actor denotan fuera de toda duda de que el mismo no circulaba a una velocidad prudencial ni tenía el gobierno del rodado de haberlo tenido hubiese tenido oportunidad de al menos mitigar los daños que el impacto ha producido por lo que la culpa es concurrente.
DENUNCIA. Manifestaciones. Constatación de la veracidad
Las manifestaciones que nacen de una denuncia no garantizan la imparcialidad y fehaciencia si no hay constatación directa del oficial público o en virtud de informes de registros públicos específicamente el Registro Nacional del Automotor.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Dueño o guardián de la cosa
El dueño es el guardián jurídico de la cosa y de ahí surge su responsabilidad civil, la calidad de dueño posee quien figura como titular dominial en la Dirección General de Registros Públicos y se tiene en cuenta a partir de esa inscripción que el acto jurídico de venta tiene efecto contra terceros.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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