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08 DE AGOSTO DE 2014

Jurisprudencia destacada

SALA PENAL: Materia contencioso administrativa. ACUERDO Y SENTENCIA N° 208 del 11/04/14

MARCAS DE FÁBRICA. Cotejo de las marcas

El aspecto ortográfico de las marcas en pugna, tenemos que la marca solicitada "CONFITERIA FRANCESA" está compuesta por dos palabras, en tanto que la solicitada "EL CAFÉ FRANCES" por tres palabras, del cotejo se desprende que los elementos variables entre la marca solicitada y la registrada, es la utilización en la marca solicitada de la palabra "EL CAFE", en reemplazo de la palabra "CONFITERIA", así también la supresión de la letra "A" en la última palabra de la marca solicitada, conservando ambas marcas, la palabra "FRANCES", estimo que en este caso en particular que la palabra "EL CAFÉ" al inicio de la marca solicitada evitará confusiones con la marca registrada, dado que en su conjunto, la marca solicitada posee tres palabras, en tanto que la marca solicitada, posee dos palabras.

MARCAS DE FÁBRICA. Clase

Ambas marcas protegen servicios de una misma clase, es decir la clase 43 del nomenclátor internacional, pero la doctrina y jurisprudencia constante, reconocen la posibilidad de coexistencia de marcas, que no guarden similitud, y posean identidad marcaria propia, no siendo pasible de causar confusión en el consumidor.    

MARCAS DE FÁBRICA. Confusión

Del análisis comparativo entre las marcas en pugna encontramos que existen deferencias visuales, gráficas y fonéticas, que las hace disímiles a toda confusión. Por lo que en este caso en particular la marca solicitada no es capaz de causar confusión directa o indirecta en el consumidor, con respecto a la marca que la ya se encuentra registrada por lo que pueden coexistir en la misma clase, procede la confirmación de la resolución recurrida.

MARCAS DE FÁBRICA. Distintividad.

La marca solicitada, es mixta, es decir, está acompañada de un logotipo que otorga aun mayor distintividad a la marca solicitada.

MARCAS DE FÁBRICA.

Es posible la coexistencia de marcas con suficientes diferencias visuales y fonéticas, que no causen confusión en el consumidor: (CSJ, A.S.N° 471de del 6 de Junio de 2.012, A.S.N° 444 del 20 de junio de 2.005, A.S.N° 1.075 de fecha 18 de septiembre de 2.006)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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