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01 DE AGOSTO DE 2014

Jurisprudencia destacada

SALA PENAL: MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 132 DEL 25/03/14

MARCAS DE FÁBRICA. Confusión

La esencia de la marca está en poder excluir a otros en el uso de marcas confundibles. (Voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, de la mayoría)

MARCAS DE FÁBRICA. Principios generales. Confusión. 

El espíritu de la legislación marcaria, conforme la doctrina imperante, es el de evitar la confusión. Tanto es así que ya no se habla de que las marcas deben ser claramente inconfundibles, sino que deben ser claramente distinguibles. Se pone acento así en la necesidad de una clara diferenciación de las marcas en pugna. (Voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, de la mayoría)

MARCAS DE FÁBRICA. Registro de la marca. Concepto genérico. Expresión distintiva. Novedad

El termino común “RED” no puede ser registrado en forma aislada ni afectarse al uso exclusivo de una persona por constituir un concepto genérico y, por consiguiente, la única manera de uso en el mercado es incorporarle alguna otra expresión distintiva; en consecuencia, las palabras que a cada uno corresponden (BULL y SEAL) sirven para eliminar cualquier semejanza posible entre ambas, haciéndolas bien diferentes y absolutamente inconfundibles, existiendo novedad en la marca solicitada. (Voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, de la mayoría)

MARCAS DE FÁBRICA. Cotejo de las marcas. Plano ortográfico y fonético. Etiqueta

Las marcas en pugna no solo se distinguen o diferencian en el plano ortográfico y fonético, sino que la marca solicitada (RED BULL) va acompañada de una etiqueta que la hace visualmente diferente de la marca oponente, pues muestra el dibujo o imagen de la cara en perfil de un indio ataviado con un adorno de plumas dentro de un círculo. (Voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, de la mayoría)

MARCAS DE FÁBRICA. Principios generales

Las cuestiones marcarias no se limitan a reglas preestablecidas sino que responden a un análisis prudente realizado por parte del juzgador, del cual se torna imposible prescindir de cierta subjetividad razonable y colocándome en el papel de público consumidor. (Voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, de la mayoría)

MARCAS DE FÁBRICA. Cotejo de las marcas. Confusión

A primera impresión las marcas en pugna no son confundibles, aprehensión esta que se prolongó en los sucesivos cotejos realizados, es decir que la percepción de las marcas enfrentadas no provocó una sensación espontánea de semejanzas capaz de suscitar equívocos entre ellas, pues las mismas tienen una marcada diferenciación ortográfica, fonética y visual. (Voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, de la mayoría)


MARCAS DE FÁBRICA. Coexistencia pacífica de las marcas. Distintividad

El hecho de que en ambas marcas el punto de similitud sea la palabra RED (rojo), no es razón suficiente ni valedera para impedir el registro de la marca solicitada; además, se sostiene que la marca solicitante goza del elemento de distintividad necesario que impediría al consumidor entrar en confusión, por tanto, se concluye, sin temor a equívocos, que las marcas en pugna son inconfundibles, no existiendo riesgo de error o confusión ni perjuicio para que ambas marcas puedan coexistir pacíficamente. (Voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, de la mayoría)

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Caducidad de instancia

Es obligación de las partes instar el procedimiento hasta que el expediente encuentre en estado de autos para resolver, y que en este caso dicha obligación compete aún más al recurrente, a quien interesa mantener viva la instancia. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser, minoría)

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Caducidad de instancia

De la constancia de autos surge que al momento en que se produce la inhibición de uno de los Ministros de la Sala Penal el expediente ya se encontraba caduco, pues ya había trascurrido más de 2 años del último impulso procesal; por ende, el informe elevado de oficio por la Actuaria, como así también el dictado del A.I. ya fueron con posterioridad al vencimiento del plazo establecido por Ley, por tanto debe declararse de oficio operada la caducidad de la instancia. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser, minoría)

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Caducidad de instancia

A los efectos de mantener viva la Instancia, el interesado debió haber solicitado, dentro de los 3 meses, el decaimiento del derecho de su contraparte para contestar el traslado que le fuera corrido e instar –posteriormente– el procedimiento a fin que este alcance el estado de autos para resolver, corresponde declarar oficiosamente operada caducidad de la instancia iniciada con los recursos interpuestos. (Voto del Ministro José Raúl Torres Kirmser, minoría)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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