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18 DE JULIO DE 2014

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 474 del 9/06/2014

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño. Riesgo propio de la cosa
El daño sufrido por el actor se debe única y exclusivamente al riesgo de la cosa, a la potencialidad de peligro que llevan intrínsecamente los agroquímicos transportados, ya que ha sido esa misma cosa, por sus emanaciones y sin intervención ajena, la que ocasionó el perjuicio. (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. CONTRATO DE TRANSPORTE. Responsabilidad del transportista
El transportista es un tercero por cuyo hecho el propietario de la mercadería sí debe responder, contrariamente a lo alegado. (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad sin culpa. Responsabilidad del dueño o guardián de la cosa. CONTRATO DE TRANSPORTE
La contratación del transportista por el despachante que liberó la mercadería en aduanas no solo se hace en interés de quien tiene la disponibilidad jurídica de la mercadería, sino que se hace en su nombre según lo establece el Código Aduanero, arts. 20, 22., sumado a que la mercadería era transportada al local de la cooperativa, por lo que no cabe dudas sobre la responsabilidad de esta última, procediendo la aplicación del art. 1847 del Código Civil (responsabilidad del dueño de la cosa) (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

CONTRATO DE TRANSPORTE. Transporte de sustancias peligrosas
Se ajusta al caso la definición clara del art. 2° inc. d) de la Ley N° 2135/03 “Que aprueba el Convenio de Rotterdam”, sobre formulación plaguicida extremadamente peligrosa, según el informe de la Municipalidad, por lo que el riesgo intrínseco de la cosa (sustancia peligrosa acreditado en la guía para el transporte expedido por la Dirección Nacional del Transporte. (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

SUSTANCIAS PELIGROSAS. Riesgos
La sustancia transportada (plaguicida) es peligrosa por el riego inherente a sí misma. (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Indemnización por daño moral. Persona jurídica. Daño patrimonial
No procede la indemnización en concepto de daño moral lo pretendido por el demandante, sino se trata de liso y llano daño patrimonial, derivado de la pérdida de ingresos (lucro cesante), que surge como consecuencia de la pérdida de la clientela; y del menoscabo de los demás elementos que constituyen el fondo de comercio, de apreciación estrictamente patrimonial. (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Obligación de indemnizar. Consecuencias inmediatas, mediatas. Peligrosidad de las sustancias
A los efectos de dimensionar la potencialidad del peligro, las mercaderías de consumo humano e inmediato y directo, quedaron dañadas por la emanación de los agro tóxicos en interacción continua e inmediata, así como la mortandad de los peces causada en el arroyo cercano al lugar del hecho, por lo que se encuadra en el art. 1856 del Código Civil sobre la obligación de indemnizar sobre las consecuencias, en concordancia con el art. 452 del mismo cuerpo legal. (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Comprobación del daño. Daño patrimonial. Lucro cesante
No cabe duda sobre la comprobación del daño: la pérdida de las mercaderías, y el temor comprensible y prudencial de los clientes del lugar, que como vecinos advirtieron los efectos de los agrotóxicos; y como lógica consecuencia la sustancial disminución en las ventas. (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Estimación del monto indemnizatorio
El juicio se condice con la verosimilitud de los montos estimados en la demanda, con lo que los mismos, visto el silencio de la adversa, son indudablemente y ajustados y creíbles, por las pruebas y la gravedad del suceso (derrame de agrotóxicos), montos que la sentencia recurrida retasó prudencialmente a la baja, correspondería otorgarlos por el total mencionado, pero por imperio del art. 420 del Código Procesal Civil, queda vedado, correspondiendo la confirmación de la resolución recurrida. (Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Estimación del monto indemnizatorio
Teniendo en cuenta el principio contenido en el art. 452 del Código Civil, a la falta de controversia de la demandada con la consiguiente aplicación del art. 235 del Código Procesal Civil y a la índole y tenor de los daños lamentados y los perjuicios sufridos, los que incluso se vieron amparados por las pruebas mencionadas, correspondería otorgar el monto total peticionado por el actor, empero, la decisión en tal sentido es imposible por vedarlo el art. 420 del C.P.C. , deben ser confirmadas las resoluciones recurridas.(Voto del Ministro preopinante, Dr. José Raúl Torres Kirmser, que es de la mayoría)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad sin culpa. Dueño o guardián
En caso de riesgo de la cosa, la culpa no constituye elemento exigido, a tal punto que la ausencia no le exime al guardián o propietario de la cosa de responsabilidad (responsabilidad objetiva), por ello para que el guardián o dueño sea exonerado de responsabilidad objetiva –total o parcialmente- por los daños causados por la cosa riesgosa, es menester demostrar –fehacientemente e indublitablemente- (Voto del Ministro César Antonio Garay, en disidencia en cuanto al monto indemnizatorio)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad solidaria
Tanto la empresa transportadora como la empresa dueña de la mercadería deben responder solidariamente del monto de la indemnización, pues el acto dañoso es imputable a ambas partes, de conformidad al art. 1841 del Código Civil. (Voto del Ministro César Antonio Garay, en disidencia en cuanto al monto indemnizatorio)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Persona jurídica
El reclamo por daño moral no es atendible, pues el presupuesto del mismo es el sufrimiento de orden anímico, dolor espiritual, etc, en tanto que el daño sufrido por la persona ideal solamente puede medirse en el daño real de carácter económico. (Voto del Ministro César Antonio Garay, en disidencia en cuanto al monto indemnizatorio)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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