Penal de la Adolescencia
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ART. 224, DEL JUZGADO PENAL DE LA ADOLESCENCIA
El Juzgado Penal de la Adolescencia se integrará en forma unipersonal o colegiada, según se dispone en este artículo.
El Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para:
a) conocer en primera instancia de los hechos tipificados como delitos por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;
b) conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de los hechos tipificados como crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;
c) procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación; y,
d) conocer de otros aspectos que este Código u otras leyes le fijen.