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Corte Suprema de Justicia

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Juzgados de 1ª Instancia

Penal de la Adolescencia

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ART. 224, DEL JUZGADO PENAL DE LA ADOLESCENCIA

El Juzgado Penal de la Adolescencia se integrará en forma unipersonal o colegiada, según se dispone en este artículo.

El Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para:

a) conocer en primera instancia de los hechos tipificados como delitos por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;

b) conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de los hechos tipificados como crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;

c) procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación; y,

d) conocer de otros aspectos que este Código u otras leyes le fijen.