Objetivos de las Convenciones
Los objetivos del convenio son:
a) La inmediata restitución de menores que hayan sido trasladados ilícita o ilegalmente;
b) La inmediata restitución de menores que hayan sido retenidos ilícita o ilegalmente;
c) Hacer respetar el derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.
Es importante diferenciar claramente entre lo que es un traslado ilícito o ilegal de lo que es una retención ilícita o ilegal de un niño o adolescente. Cuando hablamos de traslado ilícito estamos refiriéndonos a aquel que se produce en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor (art. 3º de la Convención).
Resulta necesario puntualizar que en el Paraguay se produciría un traslado ilícito cuando un niño o adolescente es desplazado fuera del país sin la autorización correspondiente de ambos padres otorgado ante un Juzgado de Paz o sin la venia o autorización para viajar expedido por un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia. Estas son las únicas vías legales que existen, de acuerdo a nuestra legislación, para trasladar a un menor fuera del territorio nacional. De no haberse producido el traslado por una de estas vías, éste sería ilegal y podría dar pie a un pedido restitutorio, de conformidad al art.1 de la Convención. Recordemos que, de conformidad a nuestra normativa, la patria potestad es ejercida en igualdad de condiciones por ambos progenitores, lo cual hace que el niño o adolescente requiera siempre de autorización de ambos padres para salir del país, aunque uno de ellos ejerza la convivencia del mismo. Ahora bien, puede ocurrir que el traslado del niño o adolescente haya sido legal, es decir efectuado conforme con los requisitos legales antes mencionados, pero que la retención que se haga del mismo sea ilícita. Ello puede ocurrir cuando uno de los progenitores otorga el permiso correspondiente por tiempo limitado al otro progenitor, a los efectos de que ejerza un derecho de visita, pero que vencido el plazo establecido, no retorna al niño a su lugar de residencia habitual. Este segundo caso también puede dar lugar a un pedido restitutorio por quien se sienta lesionado en sus derechos. En síntesis, el objetivo principal de las convenciones en materia de restitución internacional consiste en el restablecimiento, lo más urgentemente posible, del statu quo existente antes de producirse el traslado o la retención ilícita. El retorno inmediato del niño al país de su residencia habitual es la finalidad primordial prevista en los convenios, a los efectos de restablecer una situación que el sustractor modifico de forma unilateral por una vía de hecho. Por último, dentro de los objetivos de las convenciones se encuentra el de garantizar el derecho de visita o contacto transfronterizo.