DIRECCION DE LOS DERECHOS
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DICTAMEN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Por Acordada N° 1138/2016 de fecha 13 de diciembre del 2016, acordada que amplía las funciones de la Dirección de: Dar asesoría y apoyo técnico a las direcciones, órganos de apoyo y demás dependencias administrativas de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sus actos se realicen de acuerdo con el marco jurídico vigente en materia de propiedad intelectual y a elaborar dictámenes no vinculantes sin carácter pericial sometidos a su consideración.
Esto apunta a facilitar a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial a acceder a una herramienta de consulta eficaz y accesible sobre cuestiones puntuales en materia de Propiedad Intelectual y de esta manera se pretende brindar el apoyo técnico jurídico necesario para la resolución de conflictos sometidos a su consideración.
PASOS PARA SU PRESENTACION
- Se deben completar todos los campos requeridos y luego un breve relato de la consulta planteada, exponiendo concretamente la duda del Magistrado y/o Funcionario para luego ingresar el código de seguridad. El Magistrado y/o funcionario también tendrá la opción de acercarse a la Dirección de los Derechos de la Propiedad Intelectual, ubicada en el Primer Piso de la Torre Norte. Internos 2397 / 3329
- En caso de tratarse de una consulta puntual sobre un expediente, se podrá enviar copia escaneada de las partes más relevantes del mismo, al correo habilitado para el efecto (ddpi@pj.gov.py).
- Una vez recibida la consulta, previa verificación del remitente, se enviará un acuse de recibo al Magistrado y/o funcionario, se hará un análisis previo de la consulta, y se contestará en la brevedad posible.
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El análisis y dictamen correspondientes se harán llegar al Magistrado/a y/o Funcionario: de "manera escaneada" (vía correo electrónico) e "impresa".
- Todas las consultas remitidas ya sea de forma escrita o vía correo electrónico a la Dirección de los Derechos de la Propiedad Intelectual, serán manejados con ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD.
FORMULARIO [CLIC AQUÍ]