Requisitos
Paso 1: En el Juzgado de Paz que corresponda a la ciudad o barrio en que resida, se deben presentar los siguientes documentos:
• Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente y cédula de identidad civil. (originales y fotocopias)
• Cédula de identidad civil de ambos padres. (originales y fotocopias)
• Con la ayuda del secretario, llenar un formulario denominado “Autorización para viaje al exterior”, el cual debe ser firmado por los padres, el acompañante, (si el niño, la niña o el adolescente viaja solo) y el Juez.
Paso 2:
En el Palacio de Justicia se hará la legalización del documento a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (esta dependencia se encuentra ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia). En el caso de las circunscripciones judiciales del interior del país será el Secretario del Consejo de Administración o en su defecto uno de los Secretarios de los Tribunales de Apelación el que realizará la legalización. (Art. 1º de la Acordada Nº 387)
Observaciones: Estos trámites son gratuitos.
Paso 3:
Una vez finalizados estos trámites, se debe acercar con el documento obtenido al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para acceder a màs información ver acordada Nº 1049
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Acordada N 1049
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