Martes 19 de Noviembre de 2024 | 00:31 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

03 DE SEPTIEMBRE DE 2013

SESIÓN DEL MARTES 3 DE SETIEMBRE 2013

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:

TEMA 1
Se resolvió aprobar por Acordada:

Art. 1º. – APROBAR la Reglamentación de la Ley 4980/13 “Que modifica el Registro de Motocicletas y Vehículos similares y establece normas para su circulación”, cuyo texto es el siguiente:

Art. 2º. – Las solicitudes de primera matriculación de motocicletas y vehículos similares de fabricación o ensamblaje nacional se efectuarán en un formulario digital ante la Oficina Registral correspondiente. Dicho formulario será proveído a los fabricantes o ensambladores por parte de la Dirección del Registro de Automotores de modo digital.

Art. 3º. – El artículo que antecede se aplicará también cuando dichos fabricantes o ensambladores vendan motocicletas importadas, a los efectos de su primera venta en el territorio nacional.

Art. 4º. – La Coordinación Informática de la Dirección del Registro de Automotores deberá desarrollar una aplicación informática apta para implementar la gestión del formulario digital y de la matriculación en base a dicho formulario.

Art. 5º. – La Dirección del Registro de Automotores establecerá las características, contenido y formato del formulario al que hace referencia el art. 2º del presente reglamento.

Art. 6º. – Los representantes legales de los fabricantes o ensambladores a los que refiere el art. 2º de la presente reglamentación deberán remitir la nómina de los funcionarios autorizados para el ingreso al sistema informático; los que deberán registrar su firma, sello personal y del fabricante o ensamblador en un Registro habilitado para el efecto por la Dirección del Registro de Automotores.

Art. 7º. – Los operadores informáticos de los fabricantes o ensambladores a los que refiere el art. 2º de la presente reglamentación recibirán por parte de la Dirección del Registro de Automotores, previa identificación de los mismos, la asignación de usuario y contraseña para el acceso al sistema y el llenado del formulario.

Art. 8º. – Los funcionarios autorizados para el acceso al sistema y la suscripción de los documentos requeridos por la Ley, así como los operadores informáticos, serán responsables de la autenticidad de los datos consignados en el formulario.

Art. 9º. – El formulario llenado a través del sistema informático deberá ser remitido en soporte papel a la Dirección del Registro de Automotor dentro de los dos días hábiles de su expedición.

Art. 10. – El formulario que fuere llenado con defectos de forma o datos erróneos insalvables deberá ser anulado mediante pedido hecho por parte del fabricante o ensamblador al que refiere el art. 2º de la presente reglamentación y que haya incurrido en tales errores, a través de sus funcionarios u operadores informáticos autorizados. El pedido debe ser formulado por nota a la Dirección del Registro de Automotores.

Art. 11. – En los casos en que los errores en el llenado del formulario fueren subsanables, o bien la documentación presentada merezca observaciones, el reingreso de la solicitud de matriculación con la subsanación de los defectos habilita un nuevo plazo de cinco días hábiles para el otorgamiento de la matrícula.

Art. 12. – El formulario digital al cual refiere el art 2º del presente reglamento es constancia de venta suficiente y necesaria para la primera matriculación de las motocicletas y vehículos similares que se hallen comprendidas en los supuestos de los arts. 2º y 3º del presente reglamento.

Art. 13. – La solicitud de matriculación de motocicletas y vehículos similares comprendidos en los arts. 2º y 3º de esta ley deberá producirse por medio de la presentación del formulario correspondiente, más dos copias del mismo autenticadas por Escribanía, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la Dirección del Registro de Automotores.

Art. 14. – En caso de tratarse de la solicitud de primera matriculación de una motocicleta o vehículo similar, en los términos de los arts. 2º y 3º del presente reglamento, que hubiese sido objeto de sucesivas transferencias, los interesados deberán solicitar la matriculación acompañando el formulario en cuestión emitido por el fabricante o ensamblador, más dos copias del mismo autenticadas por Escribanía, además de los sucesivos títulos hábiles de inscripción conforme con la legislación vigente.

Art. 15. – En la minuta de inscripción de motocicletas se habilitará un campo para la indicación del Municipio declarado por el titular dominial como el de su domicilio.

Art. 16. – La Dirección del Registro de Automotores elaborará, en formato impreso y digital, un informe mensual para la Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial. Dicho informe detallará la cantidad de motocicletas matriculadas por Municipio, en los términos del artículo anterior.

Art. 17. – El importe de las tasas percibidas en concepto de Cédula de Motocicletas, Chapas de Motocicletas, Grabado de Motos y Verificación de Motos será depositado en las cuentas especiales habilitadas por cada Municipio en el Banco Nacional de Fomento, con la previa deducción y en los porcentajes establecidos en la Ley 4.980/13; conforme con el procedimiento que será establecido por la Corte Suprema de Justicia.

TEMA Nº 2
Se resolvió elevar a nivel de Dirección la Oficina de Mediación.

TEMA Nº 3
Modificar la fecha del Seminario Internacional “VII Asamblea General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales”, declarado de interés institucional por Resolución Nº 4.294 del 12 de febrero de 2013, para los días 16 al 20 de setiembre del presente año.

TEMA Nº 4
DECLARAR vacante el cargo de Juez de Primera Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia – Departamento de Boquerón.

COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.

HACER llegar las condolencias a los familiares del Abg. Iván Genaro Sánchez López, quien en vida cumpliera funciones de Juez de Primera Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia – Departamento de Boquerón, Circunscripción Judicial de Boquerón, y otorgar la gratitud por los servicios prestados a la Institución.

TEMA Nº 5
Se resolvió aprobar por Acordada:

Art. 1° Establecer la herramienta informática de “Registro de Causas en Línea”, primera fase del proyecto del Expediente Judicial Electrónico, como mecanismo de ingreso de las causas a los Juzgados Civiles, Laborales y de la Niñez, iniciando en la Capital para posteriormente implementarla en otras jurisdicciones y en las demás circunscripciones judiciales conforme a la programación de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 2° Disponer que la Oficina de la Mesa de Entrada Jurisdiccional, en los lugares donde la dependencia se encuentra constituida, seguirá recibiendo las causas correspondientes a causas provenientes de los Juzgados de Paz, traslados de competencias, y procederá al sorteo de las mismas a efecto de obtener o registrar el despacho judicial a cargo. Igualmente la dependencia asistirá a los profesionales en el ingreso de casos que por su complejidad requieren de asistencia.

Art. 3° Establecer que a partir de la implementación del Sistema de “Registro de Causas en Línea” los ingresos correspondientes a exhortos y garantías constitucionales serán registrados por los despachos que han sido asignados en las dependencias responsables conforme a sus respectivos procedimientos.

Art. 4° Establecer que en caso de recusación, inhibición o impedimentos de los Jueces de la Primera Instancia de las Jurisdicciones en las que opera el sistema de Registro de Causas en Línea, se aplicarán las reglas de sustitución dispuestas en el marco legal vigente.

Art. 5° Aclarar que a partir de la entrada en funcionamiento del sistema de Registro de Causas en Línea, los demandantes podrán ejercer el derecho a recusar sin causa o por causa no sobreviviente con el mismo escrito de interposición de demanda al momento de la presentación de la misma ante la secretaría asignada por el sistema informático.

Art. 6° Disponer que hasta tanto se implemente el sistema del Expediente Judicial Electrónico, la fecha de recepción efectiva del expediente será la que corresponde al sello de cargo consignado por la secretaría sorteada al momento de la presentación de la documentación del escrito de inicio de la causa.

Art. 7º Dejar sin efecto toda reglamentación anterior en contrario a lo dispuesto en la presente.

TEMA Nº 6
Se resolvió autorizar al Ministro Miguel O. Bajac, en su carácter de Ministro Responsable del Programa, a suscribir el Convenio de Cooperación entre el Sistema de Facilitadores Judiciales y la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNA de Concepción, a fin de realizar una Jornada de Capacitación a alumnos de diferentes carreras sobre Acceso a Justicia.

TEMA Nº 7
MODIFICAR el Art. 1º de la Resolución Nº 4.644 del 20 de agosto de 2013 de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos:

“…Art. 1º.- DISPONER que la Magistrada María Cristina Escauriza, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de Luque, sin perjuicio de sus actuales funciones, interine el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Luque, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia…”.
Noticias Relacionadas