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Corte Suprema de Justicia

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06 DE AGOSTO DE 2009

RESOLUCION SE DIO A CONOCER ESTE MIERCOLES

Sala Penal confirma condena de primera instancia dictada contra acusados en el caso Ycuá Bolaños

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió ayer los recursos de casaciones planteados por la Fiscalía y las querellas en el caso Ycuá Bolaños y en ese sentido confirmó la sentencia definitiva dictada en primera instancia por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Germán Torres, Blas Cabriza y Bibiana Teresita Benítez en la cual se había condenado a Juan Pío Paiva, Víctor Manuel Paiva, Humberto Casaccia y el guardia Daniel Areco.

Los ministros, doctores Alicia Pucheta de Correa y Sindulfo Blanco y el camarista Rolando Ojeda, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dieron a conocer este miércoles la resolución en torno a la serie de casaciones planteada en la causa Ycuá Bolaños.

 

En ese sentido, por unanimidad resolvieron anular el fallo de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelación, argumentando discordia, es decir “razones no coincidentes” y confirmar el de primera, dictado el 2 de febrero del 2008.

 

“Hacer lugar a los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Fiscal de la causa y los querellantes adhesivos; y en tal sentido anular el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 01 de setiembre de 2008; y cómo lógica consecuencia, extender los efectos de la nulidad resuelta a sus aclaratorias: Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 8 de setiembre de 2008, Acuerdo y Sentencia N° 88 del 9 de octubre de 2008 y Acuerdo y Sentencia N° 92 del 24 de octubre de 2008”, sostienen los integrantes de la Sala Penal en una parte de la resolución.

 

La ministra Pucheta de Correa y el camarista Rolando Ojeda señalaron que no se puede volver a estudiar la condena dictada en su momento y que por lo tanto no queda otro camino más que ratificar la resolución dictada en primera instancia. Sin embargo, el ministro Sindulfo Blanco tiene un criterio diferente y sostiene que el hecho punible que se configura es exposición de personas a lugares de trabajo peligroso y no homicidio doloso.

 

En cuanto a la nulidad, los tres magistrados coincidieron en señalar que, aun cuando los votos individuales de los camaristas, Arnaldo Martínez Prieto, Myriam Peña y Vicente Cárdenas Ibarrola, estuvieron sustentados en argumentos jurídicos, lo que demuestra el análisis acabado de la cuestión, los mismos no fueron coincidentes en cuanto a los motivos para el sobreseimiento definitivo de los procesados, incurriendo el fallo del Tribunal de Apelación en discordia.

 

Asimismo, se aclara que por exigencia constitucional y legal, las decisiones de los tribunales colegiados deben sustentarse sino en la unanimidad, por los menos la mayoría coincidente de las opiniones.

 

Con relación al voto en minoría del ministro Blanco, el mismo se abocó al estudio y la decisión directa de las cuestiones derivadas con relación a la sentencia emitida por el Tribunal del Juicio, resaltando que ese estudio procedía no por el petitorio de las partes, sino por la derivación de lo resuelto, ya que, según sostuvo, tanto el fiscal de la causa como las querellas incurrieron en una contradicción al solicitar primeramente la nulidad de la sentencia de primera instancia, para luego con el fallo desfavorable que les supuso la sentencia de apelación, solicitar sin esbozar argumentos, la confirmación de la sentencia del Tribunal del juicio antes criticada.

 

En tanto, la doctora Pucheta de Correa, en su voto, coincidió en señalar que la resolución del caso procedía por vía de la decisión directa, pero que sin entrar a analizar los méritos sostenidos por el Tribunal de Sentencia, se votó porque se confirme in totum las condenas impuestas y que dicha postura tiene su base en que los hechos fijados ante el Tribunal de mérito y la prueba por él valorada no constituyen materia del Recurso de Casación. Al respecto, la ministra sostuvo su postura en cuanto a la imposibilidad de estudiar, en esta instancia y por esta vía recursiva, la cuantificación de la pena.

 

Cabe señalar que el ministro Sindulfo Blanco, tras analizar el fallo del Tribunal de Sentencia, expuso que la Corte, máxima instancia judicial, era garante para la realización de la justicia en el caso concreto, motivo por el cual podía avocarse a un estudio minucioso de todos aquellos extremos que el fallo analizado pudieran significar errores o incorrecciones de derecho, arbitrariedad, ausencia de razonabilidad, incongruencia, incorrecta hilación del causal fáctico y violación de la sana crítica.

 

Incluso llega a la conclusión de que debía absolverse a Juan Pío Paiva, Víctor Daniel Paiva y Daniel Areco de los cargos de homicidio doloso y tentativa de homicidio para ratificar que el hecho constatado constituía el tipo penal de exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos, considerando además que corresponde condenar como autores a Juan Pío Paiva y Humberto Casaccia a las penas privativas de libertad de cinco años para el primero y dos años y seis meses para el segundo.

 

Cabe señalar, que la sentencia dictada en primera instancia condena a los accionistas del siniestrado supermercado, en este caso Juan Pío Paiva, Víctor Manuel Paiva y Humberto Casaccia, además del ex guardia Daniel Areco. El fallo podrá ser ejecutado plenamente una vez que quede firme y ejecutoriada.

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