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Corte Suprema de Justicia

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11 DE MAYO DE 2017

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

EL SECRETARIO GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PROF. DR. GONZALO SOSA NICOLI, deja constancia de que en el día de la fecha el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Sesión Plenaria Extraordinaria, ha resuelto aprobar la difusión del siguiente comunicado a la opinión pública: “Es con verdadera consternación que esta Corte Suprema de Justicia ha tomado conocimiento de las manifestaciones vertidas por el Diputado Romero Roa ante la Cámara de Diputados, en su sesión de ayer, miércoles 10 de mayo de 2017, en relación con el decimocuarto concurso de oposición para la obtención de registros de escribanía".

En primer lugar, es preciso dejar constancia de que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha llevado siempre con la más absoluta transparencia todo lo que hace a los concursos para la obtención de registros de escribanos, y todo el proceso respectivo puede ser seguido y corroborado por cualquier ciudadano interesado, dada la publicitación que se ha hecho siempre de todas sus etapas y resultados.

 

Prueba de ello es que concursos anteriores se han declarado reiteradamente desiertos y en otros han accedido al registro personas de escaso nivel económico, y, sin embargo, han  fracasado en las pruebas de admisión parientes cercanos de ministros y funcionarios relatores de los mismos, así como de connotados políticos. Tal hecho puede ser fácilmente corroborado, accediendo al portal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA donde se encuentra alojada toda la información respectiva. En esto, como en todo lo demás que se vincula con el desempeño de sus funciones, la Corte Suprema de Justicia ha sido y es pionera en el acceso irrestricto a la información pública, la cual ha sostenido y defendido desde sus instancias.

 

En segundo lugar, esta Corte garantiza que el proceso de concurso que está actualmente en marcha ha de ser tramitado con la mayor regularidad y objetividad, y con exclusión de todo aquello que pueda perturbar su resultado más imparcial y justo, libre de toda injerencia impropia o tráfico de influencias, cualquiera sea su clase y forma de manifestación.

 

En tercer orden, la Corte Suprema de Justicia desconoce quién o quiénes han sido las personas que han invocado su nombre, y el de sus ministros y ministras miembros, para intentar obtener un lucro indebido del proceso de concurso que se encuentra abierto, pero proveerá de inmediato todos los medios necesarios para la averiguación y sanción de quienes resultaren culpables de tal hecho.

 

En cuarto lugar, se lamentan profundamente las manifestaciones en cuestión, que, en lugar de fortalecer el proceso, podrían entorpecerlo, buscando esta Corte la identificación y eventual sanción ejemplar de las personas, fueren ellas funcionarias judiciales o particulares involucradas.

 

Esto último resulta clave, puesto que la actividad notarial, conforme con el sistema de notariado latino que tiene nuestro país, como el resto de Latinoamérica y parte de Europa, constituye una función principalísima, depósito de la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico negocial, la cual, por lo mismo, debe ser acotada y controlada cercanamente para verificar que sea administrada con propiedad, y en consonancia con los requerimientos y deberes que imponen las normas legales, evitando que la misma pueda ser indebida e indiscriminadamente mercantilizada. Es por ello que sorprende que la coyuntura denunciada sea o pueda ser empleada para instalar en la sociedad la idea de que los registros deban o precisen ser liberados –cuestión que no se admite en ningún lugar del mundo que adscribe a la fe pública registral como lo hace nuestro país. En tal sentido, se permite advertir acerca de las desastrosas consecuencias que en el orden económico y social traería una medida de tal índole, que no tiene antecedentes dentro del tipo de sistema jurídico al que adscribe nuestro país. En verdad, esta Corte Suprema de Justicia no podría, en buena conciencia, dejar la seguridad y la fe públicas en manos del más absoluto azar, poniendo en peligro la certeza y la seguridad negocial jurídica de la ciudadanía. Si acaso, lo que la presente situación exige es un control aún mayor de la regularidad y legalidad de todo lo que hace a la función notarial y a la obtención de los registros respectivos.

 

Esta Corte Suprema de Justicia se compromete a redoblar los esfuerzos y su vigilancia a fin de que el concurso de oposiciones para la obtención de los registros notariales se desenvuelva en el marco de la más plena legalidad, con la máxima corrección posible, y con resultados que sean únicamente producto de la idoneidad de los concursantes.    

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