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Corte Suprema de Justicia

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28 DE DICIEMBRE DE 2011

DISPOSICION DE LA CORTE SUPREMA

Se garantiza atención en servicios básicos durante feria judicial

A partir del 2 de enero se iniciará la feria judicial en todas las circunscripciones judiciales del país y se extenderá hasta el 31 del mismo mes, según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se garantiza la atención en los servicios básicos en el horario de 07:00 a 13:00.

Por disposición de la Corte Suprema de Justicia, este lunes 2 de enero se inicia oficialmente la feria judicial que se extenderá hasta el 31 de enero.

Sin embargo, durante la misma se garantiza la atención en los servicios básicos como en el juzgado en lo laboral, tribunal de apelación, juzgado de la Niñez y Adolescencia, justicia letrada, Defensoría, liquidación y sentencia, juzgado penal de garantías y ejecución penal. Asimismo, la atención se mantendrá en la Oficina de Atención Permanente, Legalizaciones, informaciones y garantías constitucionales,  informándose además que el 30% del funcionariado asistirá normalmente a su lugar de trabajo. También se dio a conocer  la lista de los ministros y jueces que prestarán servicio durante la feria de manera a atender los casos urgentes que se presenten.

En ese sentido, en la  Corte Suprema de Justicia atenderán del  1 al 31 de enero el presidente, doctor Luis María Benítez Riera y el ministro doctor, Cesar Garay Zuccolillo. Del 1 al 8 de enero, el ministro, doctor Sindulfo Blanco y del 9 al 23 de enero, la doctora Alicia Pucheta de Correa. En tanto, del 24 al 31 nuevamente estará de turno el ministro Sindulfo Blanco. 

En la Acordada, el pleno del más alto tribunal del país sostiene que la disposición de la feria judicial se adopta conforme a lo previsto en la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial” y que en su artículo 363 establece que la Corte Suprema de Justicia determinará la forma en que debe atenderse la feria, el despacho de los asuntos urgentes según las leyes de procedimiento, aclarando que la feria no regirá para los jueces de Paz y de Instrucción Criminal. 

Asimismo, la disposición sostiene que los ministros que se encuentren dentro del territorio de la República estarán disponibles y podrán firmar las resoluciones, tanto jurisdiccionales, administrativas como acordadas, que correspondan.
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