Tribunal de Apelación Penal
El Tribunal de Apelación Penal, como órgano de segunda instancia, según el Art. 40 del Código Procesal Penal (Ley 1286/98), tiene a su cargo:
1) la sustanciación y resolución del recurso de apelación, según las reglas establecidas por el Código Procesal Penal;
2) la recusación del juez penal y de los miembros del tribunal de sentencia; y,
3) las quejas por retardo de justicia contra los jueces penales y tribunales de sentencia.
1) la sustanciación y resolución del recurso de apelación, según las reglas establecidas por el Código Procesal Penal;
2) la recusación del juez penal y de los miembros del tribunal de sentencia; y,
3) las quejas por retardo de justicia contra los jueces penales y tribunales de sentencia.