Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia
Artículo 160.- DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia conocerá sobre:
a) los recursos concedidos contra las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia;
b) las quejas por retardo o denegación de justicia;
c) las recusaciones o inhibiciones de los Jueces de la Niñez y la Adolescencia; y,
d) las contiendas de competencia entre jueces de la Niñez y la Adolescencia.
a) los recursos concedidos contra las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia;
b) las quejas por retardo o denegación de justicia;
c) las recusaciones o inhibiciones de los Jueces de la Niñez y la Adolescencia; y,
d) las contiendas de competencia entre jueces de la Niñez y la Adolescencia.
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