Tribunal de Apelacion en lo Laboral
Art. 35º El Tribunal de Apelación del Trabajo, será competente para conocer:
a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia;
b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces;
c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados de éstos;
d) Las recusaciones e inhibiciones de los jueces de primera instancia del trabajo; y
c) La revisión por vía de consulta de los laudos arbitrales dictados en los conflictos colectivos de carácter económico, a efecto de determinar si los mismos se ajustan al compromiso arbitral o contravienen leyes de orden público.
Las decisiones del Tribunal de Apelación, en los casos previstos en los incisos a), c) y e), causarán ejecutoria.
Fuente: Ley 742/61.- Código Procesal del Trabajo
a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia;
b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces;
c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados de éstos;
d) Las recusaciones e inhibiciones de los jueces de primera instancia del trabajo; y
c) La revisión por vía de consulta de los laudos arbitrales dictados en los conflictos colectivos de carácter económico, a efecto de determinar si los mismos se ajustan al compromiso arbitral o contravienen leyes de orden público.
Las decisiones del Tribunal de Apelación, en los casos previstos en los incisos a), c) y e), causarán ejecutoria.
Fuente: Ley 742/61.- Código Procesal del Trabajo