Asociación:
Conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin común, lícito
y determinado. Este grupo, dotado de una organización que da fe del carácter
estable de la unión surgida, viene considerado por el Derecho como una
persona jurídica distinta e independiente de los componentes de la sociedad
(personas físicas), que se integran en ella.
Autoridad:
Se designa así a la superioridad natural o adquirida de personas
o instituciones, que esperan un reconocimiento de su superioridad y la sumisión
a sus órdenes (obediencia)
B
Bien supremo:
(summum bonum, finis ultimus) En el sentido de la filosofía práctica,
se utiliza este término como el concepto reflexivo que debe interpretar
y regir teleológicamente el conjunto de la acción. Bien supremo
significa entonces tanto como el fin último de nuestro esfuerzo y voluntad,
en el que encuentra su realización la praxis humana.
Bienestar:
ver Estado de bienestar
Bien común:
Es un principio fundamental de la ética social en el ámbito de
la sociedad civil y del Estado. En tanto que principio de decisión en
el marco general de la realización de la justicia, el bien común
debe servir indirectamente para la satisfacción de las aspiraciones y
necesidades de los miembros individuales de la sociedad. El bien común
y el interés público dependen en última instancia de la
buena voluntad razonable y la competencia moral de los responsables de las decisiones
públicas.
C
Calidad
de vida: Se entiende por calidad de vida las condiciones normativas
y materiales necesarias para la configuración de una vida humana. Además
de su significación económica esta idea tiene también
una significación ecológica, sociopolítica y ética.
La calidad de vida se compone de elementos diferenciados: en condiciones materiales
de la vida humana y de normas morales de realización individual. La
calidad de vida es un imperativo social dotado de significación ética:
define las normas fundamentales de la vida social a las cuales puede remitir
cada cual las normas de su acción. La realización de las normas
individuales debe encontrar apoyo en las normas sociales, pero no su contenido.
En la jerarquía de los valores sociales, en el sentido del bien común,
la calidad de vida, establece el postulado de que el orden de los bienes reales
disponibles debe ponerse al servicio del orden social y humano, y no a la
inversa.
Clientela:
Conjunto de los clientes de una persona o de un establecimiento.
Clientelismo:
Sistema de proteccin y amparo con que los poderosos patrocinan a quienes
se acogen a ellos a cambio de su sumisin y de sus servicios.
Corrupción:
consiste en la trasgresión o desviación de las normas
o del mandato institucional de manera intencional para obtener beneficios personales
o de terceros, a través de transacciones clandestinas extra institucionales,
individuales o colectivas.
Estas desviaciones conllevan un acto de “deslealtad” hacia el fin
del Estado de buscar el bien común, distorsionando sus funciones y obstaculizando
el ingreso de recursos institucionales, así como el desarrollo de los
proyectos.
D Democracia: (gr., gobierno del pueblo) Designa no solo
una determinada forma de Estado, sino en general una forma de vida sociopolítica.
Como régimen político la democracia es un sistema de dominación
cuyo poder emana del pueblo (soberanía popular), en el que la voluntad
general (y no la suma de voluntades individuales) representadas directamente
en asambleas o indirectamente en la democracia representativa se ejecuta mediante
el gobierno y la administración de la justicia.
E
Estado de bienestar: Estado de bienestar, proyecto y modelo de sociedad
que constituye el principal punto programático de gran número
de ideologías y partidos políticos actuales. El concepto, surgido
en la segunda mitad del siglo XX, parte de la premisa de que el gobierno de
un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen
y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos
como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible
de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos
estatales, deben tener un carácter gratuito, en tanto que son posibles
gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de
las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos.
En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución
de la riqueza, pues, en principio, las clases inferiores de una sociedad son
las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar
con sus propios ingresos.
Estado de derecho:
fórmula relativamente reciente en el Derecho Constitucional, con la que
se quiere significar que la organización política de la vida social,
el Estado, debe estar sujeta a procedimientos regulados por ley. El concepto
de Estado de Derecho culmina una larga evolución histórica cuyos
inicios se pueden situar en los orígenes mismos del Estado constitucional.
Es el resultado final de la suma de una serie de elementos que han surgido en
un proceso de lucha y que han supuesto la ampliación de su base material.
Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta
alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.
En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el
monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército
y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas
bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación
de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera
acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de
los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del
poder judicial y garantía de la propiedad. En un segundo momento, el
Estado de Derecho implicó también la extensión del control
judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un
fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el
desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada
a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones. El tercer momento
se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado
de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del
poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.
Por tanto, el Estado de Derecho supone el reconocimiento de los derechos personales
(imperio de la ley), la responsabilidad del Estado y la legitimación
democrática del mismo.
L
Legitimar:
(De legítimo). tr. Convertir algo en legítimo. || Probar o justificar
la verdad de algo o la calidad de alguien o algo conforme a las leyes.
M
Mandatario: (Del lat. mandatarĭus). m. y f. Persona que ocupa
por elección un cargo muy relevante en la gobernación y representación
del Estado, y, por ext., quien ocupa este cargo sin haber sido elegido. || 2.
Der. Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta
del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño
de uno o más negocios.
Misión
del gobierno: rol del gobierno: en la consecución de la sociedad
visualizada. Si bien todos los componentes del Estado tienen o pueden tener
un rol en la consecución de la sociedad que se visualiza, para los gobiernos
esto es resultado ineludible.
N
Nepotismo: Nepotismo (o trato de favor), práctica de
realizar nombramientos de cargos públicos y proporcionar empleo dentro
de la administración a partir de la afiliación política
o la relación personal y familiar antes que por la aplicación
de un criterio de idoneidad o mérito de la persona nombrada. Para algunas
autoridades, en el concepto de trato de favor se incluyen prácticas como
el favoritismo en la asignación de contratos, ya sean de obras públicas
o con cualquier otro fin público, y el gasto de fondos públicos
para beneficio de las personas favorecidas.
Norma jurídica:
la norma en sentido jurídico o moral es un imperativo general
que orienta la acción legal y moral de individuos o grupos. Puede referirse
a fines y formas de acción, y a acciones dependientes o independientes
de situaciones concretas.
R
Régimen parlamentario: La tipología clásica distingue
dos posibles tipos de regímenes democráticos, susceptibles de
numerosas variantes: los regímenes parlamentarios (en los que el gobierno,
responsable ante un Parlamento susceptible de ser disuelto, ejerce el poder
en nombre de un jefe de Estado) y los regímenes presidencialistas (en
los cuales el poder ejecutivo y el poder legislativo son independientes).
En los regímenes parlamentarios, la capacidad de la asamblea
para obtener la dimisión del gobierno se considera que está equilibrada
por el ejercicio del derecho de disolución de las cámaras. El
jefe del Estado (el monarca o el presidente de la República) simboliza
la unidad superadora de las divisiones partidistas. En los regímenes
presidencialistas, el jefe del poder ejecutivo no puede disolver el Parlamento,
pero éste tampoco puede destituir al gobierno.
S
Sufragio: Sufragio,
derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien
aprobar o rechazar una legislación. El sufragio es una institución
política que se remonta a la antigüedad. En las ciudades Estado
de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales constituían
una minoría dentro de la población) tomasen parte en el gobierno
de su ciudad. En Roma se concedía a los ciudadanos comunes, que recibían
el nombre de plebe, el derecho de elegir tribunos que intercedieran por ellos
cuando consideraban que el gobierno los había tratado de una forma injusta.
La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno determinado debía
contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante
hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los filósofos de la
Ilustración defendieron que el autogobierno era un derecho natural de
todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes del
consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran influencia en la
concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra concepción
del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político
que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones.
Aunque la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos
necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos
siguen aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios
de ciudadanía y límite de edad, que suele oscilar entre los 18
y los 21 años. En algunos países las mujeres carecen de derecho
al voto. Uno de los requisitos suele ser la alfabetización, y en muchos
países aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave
pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad.
U
Usuario:
Der. Dicho de una persona: Que, por concesión gubernativa o por otro
título legítimo, goza un aprovechamiento de aguas derivadas de
corriente pública.
V
Visión
del Estado; futuro visualizado de sociedad. Esta visión la pueden
tener quienes integran la organización, quienes la dirigen, e incluso
quienes están fuera de ella. La visión depende de las ideologías
y de los valores que sustentan las personas. Por ejemplo, si el concepto de
igualdad es valorado, la visión incluirá una sociedad igualitaria.