Según la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA", se define “violencia contra las mujeres” de la siguiente manera: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”Además, “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.En los siguientes gráficos podrán encontrarse índices de diferentes tipos de violencia en los que se reflejan tasas superiores de víctimas de sexo femenino. La llamativa diferencia entre las tasas de víctimas de sexo femenino y masculino obedece al orden social vigente en el que las mujeres se encuentran en situación de vulnerabilidad. Debido a la desigual distribución de poder entre el género femenino y el género masculino se genera una discriminación basada en aquellas asimetrías que impiden el pleno goce de los derechos de las mujeres.
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Estadísticas de la Mesa de Entrada Penal On-line
- Utilización de los servicios de la Oficina Técnico Forense