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Corte Suprema de Justicia

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Acordada N°85-Defensoria

ACORDADA Nº 85 DEL 8-V-1998

DEFENSORÍA DE LOS FUEROS CIVIL Y PENAL – “Que reglamenta y aprueba las funciones de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública (Defensor General y Defensores Adjuntos)”

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo las once horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Profesores Doctores Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante.

DIJERON:

Que la Ley Nº 1227/97 que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1998 creó las figuras de un Defensor General y de dos (2) Defensores Adjuntos, a fin de dotar de mayor dinamismo y eficiencia al Ministerio de la Defensa Pública.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:


Artículo 1º
Aprobar la siguiente reglamentación de las figuras del Defensor General, de dos Defensores Adjuntos y del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública.

Artículo 2º
El Defensor General es titular del Ministerio de la Defensa Pública y superior jerárquico de todos los defensores públicos. Ejerce la representación legal del Ministerio de la Defensa Pública. Es responsable de su buen funcionamiento. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

Artículo 3º
Para ser Defensor General se requiere edad mínima de treinta (30) años, título de Abogado otorgado por la Universidad Nacional o el equivalente de una Universidad Extranjera, debidamente revalidado, y haber ejercido la profesión de Abogado o una magistratura por el término de cinco (5) años.

Artículo 4º
Serán atribuciones del Defensor General, sin perjuicio de lo establecido por otras leyes:
a) Ejercer la superintendencia técnica del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República. Se entenderá por superintendencia técnica, la potestad de dictar instrucciones generales o particulares, ordenar subrogancias, conceder licencias y todo lo atinente al régimen disciplinario;

b) Ejercer la representación legal del Ministerio de la Defensa Pública ante los órganos nacionales e internacionales;

c) Dictar reglamentos de Superintendencia General para la organización de todas las dependencias del Ministerio de la Defensa Pública;

d) Coordinar el armónico funcionamiento de la institución, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencia;

e) Unificar la acción del Ministerio de la Defensa Pública, establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares;

f) Exigir a los Defensores de todas las jurisdicciones informaciones periódicas que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos;

g) Convocar al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública para someter a su consideración los asuntos que estime pertinentes incluir en un Orden del Día y aquellos que afecten a la totalidad de los miembros de la institución;

h) Intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con las personas o intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres a fin de asumir la defensa de sus derechos en procesos que se ventilen ante la Corte Suprema de Justicia.

i) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa pública, la debida asistencia a los defendidos, pudiendo intervenir personalmente, cuando a su criterio no se hubiera cumplido dicho presupuesto;

j) Patrocinar y asistir técnicamente, en forma directa o delegada, ante los organismos internacionales que corresponda, a las personas que lo soliciten;

k) Elevar a la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública, la opinión acerca de la conveniencia de determinadas reformas administrativas o reglamentarias;

l) Informar anualmente a la Corte Suprema de Justicia acerca del funcionamiento de la institución en todo el país, a través del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública.

Artículo 5º
En los casos de ausencia o impedimento del Defensor General, el Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública designará, por mayoría de votos, al Defensor Adjunto que lo sustituirá en el ejercicio del cargo.

Artículo 6º
Habrá un (1) Defensor Adjunto con atribuciones en lo civil y un Defensor Adjunto con atribuciones en lo penal.

Artículo 7º
Para ser Defensor Adjunto se requiere título de Abogado, edad mínima de veinticinco (25) años y haber ejercido la profesión de Abogado o una magistratura por el término de tres (3) años.

Artículo 8º
Serán atribuciones del defensor adjunto en lo civil:
a) Proveer lo conducente al orden y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en la jurisdicción civil, laboral, del menor y contencioso-administrativa vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de los defensores públicos a su cargo;

b) Tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal en la jurisdicción civil, laboral, del menor y contencioso-administrativa a quien no la tiene;

c) Insertar a los defensores en lo civil, para que inicien y continúen las gestiones de su competencia;

d) Inspeccionar dos (2) veces por año, como mínimo, las defensorías de la jurisdicción civil en todo el territorio de la República, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública;

e) Servir de enlace entre los defensores de la jurisdicción a su cargo y el Defensor General;

f) Ejercer las funciones jurisdiccionales que le derive el Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública;

g) Recibir las denuncias referentes a personas supuestamente incapaces de cuidar de su persona y/o administrar sus bienes, a los efectos de iniciar el juicio de insania, si correspondiera.

Artículo 9º
Serán atribuciones del Defensor Adjunto en lo penal:
a) Proveer lo conducente al orden y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en la Jurisdicción Penal vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de los defensores públicos a su cargo;

b) Tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal en la jurisdicción penal a quien no la tiene;

c) Insertar a los Defensores en lo penal para que inicien y continúen las gestiones de su competencia;

d) Inspeccionar dos (2) veces por año, como mínimo, las defensorías de la jurisdicción penal en todo el territorio de la República, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública;

e) Servir de enlace entre los defensores de la jurisdicción a su cargo y el Defensor General.

f) Visitar mensualmente las instituciones penitenciarias a fin de comunicarles a los defendidos el estado procesal de sus causas y verificar las condiciones en que cumplen su resolución;

g) Ejercer las funciones jurisdiccionales que le derive el Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública.

Artículo 10º
El Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública, en adelante el Consejo, estará integrado por el Defensor General, el Defensor Adjunto en lo Civil y el Defensor Adjunto en lo Penal.

El Consejo sesionará cuando menos una (1) vez por semana o por convocación del Defensor General o de cualquiera de los Defensores Adjuntos.

Las resoluciones acordadas en el Consejo serán adoptadas por mayoría de votos y suscriptas por sus integrantes. Una (1) copia de las resoluciones del Consejo se enviará a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 11º
Serán atribuciones del Consejo de Coordinación del Ministerio de la Defensa Pública:

a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión respecto de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República;

b) Recibir denuncias sobre actuaciones de miembros del Ministerio de la Defensa Pública, evaluarlas y amonestar o apercibir a los responsables, si correspondiera;

c) Elevar a la Corte Suprema de Justicia un informe anual acerca del funcionamiento del Ministerio de la Defensa Pública en todo el territorio de la República;

d) Ejercer la coordinación general de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública, elevando a la Corte Suprema de Justicia la opinión del Defensor General acerca de la conveniencia de determinadas reformas administrativas o reglamentarias;

e) Confeccionar el programa del Ministerio de la Defensa Pública dentro del presupuesto que se haya asignado a éste;

f) Designar al Defensor Adjunto que sustituirá al Defensor General en los casos de ausencia o impedimento.

Artículo 12º

Anótese, regístrese, publíquese.