La Sala Constitucional está integrada por los ministros doctores: César Diesel Junghanns, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans.
      Las funciones de la Sala Constitucional según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son:
      
      Artículo 11.- Competencia. Son deberes y
    
      
      a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso; y,
      
      b) Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a la Constitución.
      
      Artículo 12.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.
      
      Artículo 13.- Excepción de inconstitucionalidad. La Sala Constitucional tendrá competencia para conocer y decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se interpongan en cualquier instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente y en las leyes procesales.
      
      Fuente: Ley 609.- Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
    



