Sábado 21 de Diciembre de 2024 | 08:36 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

Independencia del Poder Judicial

Independencia del Poder Judicial

INFORMACIÓN GENERAL

La Constitución de la República del Paraguay, en su Artículo 3 establece, “el Gobierno es ejercido por los tres Poderes del Estado, que son el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”.

Asimismo, en su Artículo 247 se establece que “el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución´. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales y los Juzgados…”.

Es de suma importancia, resaltar que, a través del Artículo 248 de la Carta Magna,  “queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios… Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho a la defensa y las soluciones equitativas”.

En el mismo artículo se destaca que, “los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedará inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos”.

Por otro lado, en su Artículo 249, se establece que “el Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al 3% del Presupuesto de la Administración Central. El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones”.

De esta forma, la Constitución Nacional establece una política de Estado que garantice y consolide la independencia y autarquía plena del Poder Judicial.

En este contexto, se destaca también el Plan Estratégico Institucional 2021-2025 de la Corte Suprema de Justicia, elaborado con la visión de un Poder Judicial independiente que garantice el acceso a la justicia, a través de un servicio imparcial con apego a las Leyes.

Videos