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Corte Suprema de Justicia

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24 DE FEBRERO DE 2012

NOTA EMITIDA A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL

Titular de la Corte recuerda que se debe dar un trato digno a los abogados

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Víctor Núñez, recuerda a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que el Código Procesal Civil y el Código de Organización Judicial señalan que debe guardarse, a los abogados en su actuación profesional el mismo respeto y consideración debido a los jueces. Pide, en ese sentido, que se les otorgue un trato digno, considerando que son Auxiliares de la Justicia.

A través de la Secretaria General, el presidente del máximo tribunal del país, doctor Víctor Núñez, recordó a los magistrados y funcionarios judiciales que conforme al artículo 67 del Código Procesal Civil y al artículo 233 del Código de Organización Judicial, y al nuevo Plan Estratégico del Poder Judicial, se debe brindar un trato digno a los abogados.

En la nota recordatoria se señala que la misión del Poder Judicial es ser “independiente, eficaz y eficiente, imparte justicia oportuna, con equidad y transparencia, resuelve conflictos jurídicos con miras a restaurar la paz social, interpreta leyes y administra sus recursos, en el marco constitucional de un Estado Social de Derecho”.

Asimismo, indica que “es un Órgano de Gobierno Independiente, que garantiza la supremacía de la Constitución Nacional, con coordinación con los otros poderes del Estado”.

Se señala además que la visión institucional es un “Poder Judicial Independiente, respetado, con prestigio, confiable, transparente, integrado por magistrados y funcionarios idóneos y eficientes; caracterizado por la excelencia en el servicio, el acceso oportuno e indiscriminado a la Justicia y que garantice la seguridad jurídica”.

Finalmente se recuerda que “debe guardarse a los abogados en su actuación profesional, el mismo respeto y consideración debidos a los jueces dispensándoles un tratamiento digno y acorde con su condición de Auxiliar de Justicia, constituyéndose todo funcionario judicial en un modelo de respetó, cortesía, formalidad, decencia y vocación de servicio (Art. 67 del C.P.C. y Art. 233 del C.O. J)”.
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